El “derecho al olvido” y los derechos humanos en América Latina y el Caribe: imprecisiones conceptuales, imprecisiones históricas

by Digital Rights LAC on April 8, 2016

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En agosto de 2015, la Ciudad de México fue sede de la 8va reunión preparatoria para el Foro de Gobernanza de Internet (LACIGF8). Allí, representantes de todos los sectores involucrados en el tema, venidos de América Latina y el Caribe, se reunieron para intercambiar experiencias y discutir los desafíos para la construcción de un Internet libre y de acceso universal. En la última década la región ha experimentado avances increíbles, sin embargo, los viejos problemas, como la concentración de acceso –a raíz de la concentración del ingreso– o la calidad de las redes, permanecen. Además, surgen nuevas preguntas, como los límites de acción del Estado en la lucha contra la delincuencia informática y las fronteras entre la libertad de expresión y el discurso de odio.

Por Johnatan Razen Ferreira Guimarães, Director del Instituto BETA para Internet e Democracia – IBIDEM

Entre los temas más recientes relacionados con el régimen de los derechos fundamentales de los ciudadanos está la posibilidad de exigir legalmente a la eliminación de ciertos registros relativos a un individuo . Esta pretensión de dar forma legal a los procesos de producción de memoria en Internet ganó el nombre de “derecho al olvido”. Uno de los puntos clave de discusión en LACIGF8 fue lo inadecuado para importar un concepto del derecho europeo sin una reflexión sobre el contexto latinoamericano. Esta cuestión va más allá de un caso concreto: diferentes regiones han pasado por diferentes procesos históricos que han dado forma al discurso y la comprensión de los derechos fundamentales, de manera que hacen que cada sea experiencia única e irreductible a cualquiera de otros. Esta noción puede causar distanciamiento por cuestionar las bases del sistema de derechos humanos –y sus pretensiones universalistas– montado en los últimos 70 años . Sin embargo, el reconocimiento de la diferencia puede ser la única manera de lograr los requisitos concretos de democratización de la esfera pública que se incluyen junto con el discurso universalista.

El derecho al olvido es un concepto acuñado por un diario español a partir de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la desindexación de los datos personales en los motores de búsqueda en Internet. En primer lugar, es importante señalar que la propia imprecisión nociva en el debate sobre la privacidad, además de ser ajeno al debate sobre los derechos humanos en la forma en que se lleva a cabo tradicionalmente en América Latina.En la sesión sobre el tema, Veronica Ferrari, del Centro de Estudios en Libertad de Expresión de Argentina (CELE), destacó que el concepto es vago porque el debate en cuestión no se refiere al olvido o a la destrucción de la información. Tanto la discusión en el tribunal europeo como el tratamiento empleado por la legislación reciente en todo el mundo, dan cuenta del  derecho a solicitar la desindexación de la información personal en los motores de búsqueda, no a la eliminación de la fuente. Se necesita partir de ese grado de precisión para que el análisis de los puntos positivos y negativos de la propuesta se haga en los términos correctos.

Ciertamente, la desindexación de enlaces que llevan a información sobre un individuo afecta los flujos normales por los que se produce algo como una memoria colectiva en Internet. Los grandes motores de búsqueda cumplen un papel importante en la construcción de esa memoria, pues sus algoritmos de indexación de enlaces invariablemente dirigen el tráfico de los usuarios de Internet, de modo que las páginas destacadas ganan gran atención, en tanto que una página no indexada puede pasar prácticamente desapercibida. Pero este “prácticamente” hace toda la diferencia del mundo, por lo que desindexación no es sinónimo de olvido. Ocultar un resultado de los buscadores puede generar expectativas irrealizables y una falsa sensación de seguridad, una medida en que la información sensible permanece disponible, apenas más difícil de ser encontrada.

Por otro lado, una segunda dimensión del problema de la imprecisión conceptual es cómo la expresión “derecho al olvido” es disonante en vista de los términos en los cuales el debate sobre los derechos humanos en América Latina se realiza tradicionalmente. La región fue marcada por décadas de dictaduras en la mayoría de sus países y la historia de las violaciones cometidas por esos regímenes aún está siendo revelada y apenas por la presión de la sociedad civil. La lucha por el reconocimiento y la reparación de los crímenes de Estado dio forma a las últimas décadas en el campo de los derechos humanos en los países latinoamericanos, de modo que la noción de un derecho social a la verdad y a la memoria son afirmados como dos de los principales ejes rectores del debate. En ese contexto, el término “derecho al olvido”, además de no ofrecer una descripción precisa de su contenido; y exactamente por causa de eso también encuentra resistencia entre la sociedad organizada y las instituciones de protección de los derechos humanos en la región, concebidas en torno al debato sobre la memoria.

Más allá de los problemas de nomenclatura, el “derecho al olvido” trae a colación una pregunta sobre la distribución de poderes en la red. Las críticas ofrecidas en las discusiones realizadas en LACIGF8 apuntan hacia un problema de concentración de responsabilidades en las manos de las empresas dueñas de los motores de búsqueda. El modelo asumido tanto por las experiencias legislativas como las judiciales tiende a responsabilidades a los proveedores de aplicaciones por cualquiera de los daños causados si no logran retirar de sus páginas los enlaces considerados como ofensivos a la privacidad de los usuarios. Esta aproximación, muy parecida al régimen de notificación y retirada propio del derecho de autor, puede llegar a generar los llamados chilling effects, incentivando a las empresas a asumir una postura demasiado rígida y tendiente a la censura.

También preocupa la pregunta de qué información sería considerada sensible y, por tanto, probable de ser desindexada. Están bien vivos en nuestra memoria colectivas los intentos de las instituciones estatales y los agentes políticas por censurar, en todas sus formas, datos relevantes sobre la vida pública de los países de la región. La democracia brasileña es muy joven, así como la de la mayoría de los países latinoamericanos y caribeños. En verdad, nuestra historia es una de autoritarismo con algunos pasajes de democracia, y algo que aprendimos de nuestras experiencias de autoritarismo es que el abuso de poder de un sistema de político que se encierra en sus misterios es un riesgo siempre presente. Buena parte del trabajo de reestructuración del Estado en los últimos 30 años va en el sentido de reducir este riesgo estableciendo responsabilidades por el abuso y mecanismos de control. Cualquier propuesta que tenga como objetivo reducir el acceso a información sobre los actores políticos más próximos del aparato estatal va en contra de esa tendencia, pues invierte la fórmula básica de un gobierno democrático en tiempo de Internet: transparencia para los Estados, privacidad para los ciudadanos.

De esta forma, si queremos realmente sostener un debate calificado sobre los mecanismos jurídicos para proteger la dignidad y la privacidad de las personas, debemos apreciar la precisión de los términos, y, encima de todo, la historia de los conceptos de los derechos fundamentales que nos definen. No se pueden ignorar los procesos de formación de nuestras instituciones y de nuestras élites políticas, bajo el riesgo de profundizar aún más el déficit democrático de nuestras sociedades y la desconfianza popular que las jóvenes democracias latinoamericanas y caribeñas experimentan hoy.

Image: my poor eraser, de maryam momeni (CC-BY-NC-ND 2.0)