Sobre la parodia en Twitter: lecciones que aprender

by Digital Rights LAC on julio 17, 2013

Daniel Alvarez

Un poderoso empresario chileno demandó por usurpación de identidad a un usuario de Twitter. Meses después, y luego de la amplia polémica en la opinión pública, el caso fue sobreseído definitivamente. A la luz del comportamiento de policías y empresas involucradas, es hora de repasar las lecciones aprendidas.

Por Daniel Álvarez, ONG Derechos Digitales.

El día 18 de febrero de 2012, Rodrigo Ferrari, usuario chileno de Twitter, fue formalizado por el Ministerio Público como presunto autor del delito de usurpación de nombre del empresario chileno y uno de los hombres más ricos del mundo, Andrónico Luksic, el cual se habría cometido a través de las cuentas @losluksic, @andronicoluksic y @luksicandronico.

En la audiencia de formalización, el en ese entonces fiscal especializado en delitos complejos, Marco Antonio Mercado, acusó a Ferrari de ser autor del delito sancionado por el artículo 214 del Código Penal, en calidad de autor y como responsable de las tres cuentas señaladas.

Basó su decisión en los antecedentes que habría reunido la Policía de Investigaciones durante más de un año y medio de diligencias, las que incluyeron: medidas de vigilancia discreta, la obtención ilegal de información personal de Ferrari desde las bases de datos de las empresas prestadoras de servicios de Internet, y copias de los registros de usuarios de las cuentas de Twitter, que fueron entregadas por esta empresa estadounidense a pesar de no existir orden judicial alguna que lo autorizara. Con esa información, la Policía de Investigaciones elaboró un informe que vinculaba, erróneamente y sin antecedente alguno de respaldo, a Ferrari con las tres cuentas investigadas.

Desde la audiencia misma de formalización, Rodrigo Ferrari alegó en su defensa que sólo era responsable de la cuenta @losluksic, la que habría creado con el único ánimo de parodiar a una de las familias más ricas de Chile, cuestión que cualquier persona podía rápidamente identificar al leer, por ejemplo, el tono humorístico o satírico de los mensajes, o la foto principal de la cuenta con dólares cayendo del cielo.

El argumento de la parodia fue central al momento de decretarse el cierre definitivo de la acusación por parte de la Jueza de Garantía, Carla Capello, quien sostuvo:

“(..) a todas luces, el contenido de esa cuenta es a modo de sátira e ironía, además que no se cumple con el requisito del ánimo subjetivo de arrogarse como si fuera propio el nombre de Andrónico Luksic (…), entendiendo que los hechos no son constitutivos de delito”.

Respecto de las otras cuentas (@andronicoluksic y @luksicandronico), un informe pericial elaborado por el profesor Patricio Poblete, director de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile y uno de los pioneros de Internet en Chile, afirmó que no existía antecedente alguno en la información proporcionada por la empresa Twitter que vinculara a Ferrari con su creación y administración, y que las conclusiones informadas por la Policía de Investigaciones eran erróneas e infundadas.

Finalmente, Rodrigo Ferrari fue absuelto de todos los delitos imputados, gracias a su decisión de enfrentar y controvertir los cargos en el tribunal, sin ceder a las presiones para intentar obtener un acuerdo o suspensión condicional, como había sido la práctica del Ministerio Público en otras investigaciones relacionadas al uso de la parodia en Twitter. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso de la cuenta @caradeorrego, que ironizaba con el entonces alcalde de Peñalolén y posterior precandidato presidencial, Claudio Orrego, y cuyo autor fue formalizado y sometido a suspensión condicional.

Con su cierre definitivo, el caso de @losluksic nos dejó varias lecciones que aprender y algunas positivas conclusiones que repasaremos rápidamente:

UNO. La parodia en Internet constituye un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión y no puede ser atacada judicialmente, con éxito, a través de las figuras legales de usurpación de nombre o similares. La correcta interpretación de las normas del Código Penal lo impiden y las normas constitucionales sobre libertad de expresión la amparan y promueven.

DOS. Las investigaciones judiciales y policiales deben observar, en todo momento, las normas constitucionales sobre debido proceso y protección de la vida privada de las personas. No es tolerable, en un estado democrático de derecho, que las policías y el Ministerio Público accedan a información personal, sin orden judicial previa y específica que los autorice.

TRES. Las compañías de telecomunicaciones deben oponerse, en cualquier caso, a compartir información personal de sus clientes, sin la correspondiente orden judicial previa y específica que se los ordene; de lo contrario, se exponen a sanciones de multas y, eventualmente, a responder de los perjuicios que ocasionen. En similar sentido, Twitter debiera aplicar el mismo estándar que utiliza para la protección de los derechos de sus usuarios localizados en Estados Unidos u otros países desarrollados, a quienes vivimos en países en desarrollo o, derechamente, en el tercer mundo.

CUATRO. La defensa de los derechos humanos en Internet requiere de acciones positivas. Es necesario que las policías, el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia sean permanentemente capacitados sobre el alcance de los derechos fundamentales al entorno digital, dada la importancia creciente que han adquirido en las últimas décadas.

Daniel Álvarez es director legal de ONG Derechos Digitales
E-mail: daniel (at) derechosdigitales.org