Los problemas del proyecto de ley sobre grooming en Argentina

by Digital Rights LAC on julio 17, 2013

Eleonora Rabinovich

El proyecto de ley, cuyo tratamiento ha sido postergado luego de los cuestionamientos recibidos por parte de la sociedad civil, presentaba serios problemas de vaguedad y amplitud en su redacción.

Por Eleonora Rabinovich, Asociación por los Derechos Civiles.

En la Cámara de Diputados argentina se comenzó a discutir un proyecto de ley por el cual se crea el delito de “grooming”. El nuevo tipo penal tiene numerosos problemas de compatibilidad con los principios esenciales que deben regir una legislación penal respetuosa de las garantías constitucionales y por esa razón ya fue rechazado por organizaciones de la sociedad civil y activistas.

Afortunadamente, luego de los cuestionamientos recibidos el tratamiento del proyecto -que cuenta con media sanción del Senado e iba a ser aprobado el mes pasado- fue postergado. De acuerdo a lo que informaron desde el Congreso se abrirá una nueva ronda de debate.

El término “grooming” se aplica a la práctica por el cual un adulto trata de ganarse la amistad o la confianza de un niño, niña o adolescente a través de Internet, con el fin de poder abusar sexualmente. La iniciativa cuestionada propone incorporar al artículo 131 del Código Penal argentino el siguiente texto: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Según advertimos desde la Asociación por los Derechos Civiles, los problemas que presenta esta figura son numerosos y se resumen en la gran vaguedad y amplitud que presenta su redacción.

Por ejemplo, el texto incrimina el mero “contacto” con un menor; esto significa el castigo a un acto preparatorio anterior a la ejecución del delito que se persigue, que se completa con un elemento exclusivamente subjetivo de muy difícil prueba. Esto puede abrir la puerta a distintos problemas durante la investigación penal, incluyendo avances sobre la libertad individual o la privacidad de las personas, como ya señalaron algunos especialistas. El “Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual” por caso, dispone que el delito sólo se integra si la propuesta para reunirse «ha sido seguida de actos materiales que conduzcan a dicha reunión”, incluso si no ha tenido lugar un abuso real.

El proyecto tampoco precisa la edad del menor, que debería ser compatible con lo que dispone el resto de las normas penales argentinas en materia de consentimiento de los menores de edad. También aparece como desproporcionado, al prever la misma escala que para el delito de abuso. Finalmente, tampoco ha sido debidamente justificada la razón por la cual es necesario incluir un nuevo delito contra la integridad sexual, diferente a los que ya existen en el Código Penal argentino.

Otras voces que se pronunciaron en contra del proyecto fueron las del diputado y ex fiscal Manuel Garrido, que presentó un documento enumerando los problemas del proyecto de ley, y de la especialista Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre, que advirtió que “pese a las buenas intenciones del proyecto, una ley de esta naturaleza establece un marco legislativo ineficaz para proteger a los menores en Argentina y pone en riesgo el marco de derechos civiles en el entorno de Internet (….) Penar el mero contacto con una difusa figura de intención va contra los principios y garantías de nuestro sistema legal y demuestra una vez más que es más fácil legislar mirando las noticias del día que los manuales esenciales de derecho penal”.

Desde la ADC sostuvimos que “la creación de un tipo penal nuevo es un hecho de magnitud que siempre merece un debate suficiente. Esto no significa negar las amenazas y desafíos que pueden existir para niños, niñas y adolescentes a raíz del uso de las tecnologías de la información, sino pensar y buscar respuestas que –sin necesidad de demonizar a Internet- efectivamente cumplan su objetivo y que se adecuen a los principios que rigen nuestro sistema constitucional”.

Eleonora Rabinovich, diretora da área de Liberdade de Expressão da Associação pelos Direitos Civis (ADC)
E-mail: erabinovich (at) adc.org.ar