La polémica de las biografías en Brasil

by Digital Rights LAC on noviembre 22, 2013

Biografias CC (bixentro) BY 2 - E

Por Pedro Belchior

Entre las grandes polémicas que ocupan las páginas de los diarios brasileros, en la actualidad se encuentra la antigua polémica acerca de la prohibición o la autorización para la publicación de biografías sobre personajes públicos. Paralelamente a las audiencias públicas agendadas para los próximos días 21/11 y 22/11, por el Supremo Tribunal Federal brasilero, nuestro Congreso Nacional se prepara para votar proyectos de ley relacionados con el tema.

La cuestión notoriamente superada en las democracias más maduras aún se arrastra por el sistema jurídico brasilero causando perjuicios innegables en el desarrollo y en el enfoque de la propia historia de la nación.

Toda la disputa percibida en el territorio patrio se origina en la actual redacción de los Artículos 20 y 21 del Código Civil, según los cuales:

Art. 20. Salvo si son autorizadas o si son necesarias para la administración de justicia o el mantenimiento del orden público, la divulgación de escritos, la transmisión de testimonios hablados o la publicación, la exposición o la utilización de la imagen de una persona podrán ser prohibidas para su aplicación y sin perjuicio de indemnización si alcanzaran la honra, la buena fama, la respetabilidad o si se destinaran para fines comerciales.
Parágrafo único. En el caso de muertos o desaparecidos, están legitimados para solicitar esa protección el cónyuge, los ascendientes y los descendientes.»

«Art. 21. La vida privada de la persona natural es inviolable, y el juez, por requerimiento del interesado, adoptará las providencias necesarias para impedir o hacer cesar cualquier acto contrario a esta norma.»

De hecho, aunque confusos y mal redactados, los textos de los dispositivos legales citados no prohíben la creación de biografías basadas en personajes públicos. Entretanto, la interpretación conferida históricamente por los tribunales nacionales terminó por corromper el ordenamiento jurídico y crear una aberración inadmisible frente a algunos de los derechos constitucionales más preciados en una sociedad democrática.

Nuestros jueces pasarán a proferir decisiones que provocan la generación de la siguiente situación en el Brasil: una biografía será apenas legítimamente escrita y publicada si hubiese autorización expresa de la persona en cuestión retratada o de sus representantes legales. Y no es difícil entender las secuelas de tal interpretación al cabo de unos años. Son pocas las biografías publicadas en el país y, cuando se dan, retratan, por lo general, al personaje como un portador de innumerables virtudes y cualidades.

En este contexto, las consecuencias perversas son sentidas por la sociedad. Después de todo, se limita brutalmente la libertad de expresión, la libertad de investigación científica, la libertad de información—tanto en lo que tiene que ver con el derecho de informar, como en la relación con el derecho de las colectividades a ser informadas— sin olvidar las restricciones manifiestas a los derechos de acceso a la educación, a la cultura y al conocimiento.

De hecho, es muy importante resaltar que el sistema legal brasilero no permite establecer una prelación abstracta para algunos derechos constitucionales, en virtud de la ya declarada unidad constitucional. De esa forma, es legítimo -e indispensable- que los derechos de la imagen, la privacidad y la intimidad puedan prevalecer delante de ponderaciones en casos concretos. Igualmente se debe tener en mente que la censura en sí no es un problema para el Derecho y para la Democracia.

Entre tanto, la institucionalización de la censura previa y de la censura privada es inaceptable en cualquier circunstancia. Inclusive, la censura, en regla, tiende a ser extremadamente perjudicial, siendo aceptada excepcionalmente, después de presentar una justificación irrefutable. Ese es, al final, la disposición intelectual que predomina actualmente en los distintos tribunales constitucionales de las naciones que se han enfrentado a la temática con la profundidad necesaria.

En ese mismo sentido, cabe anotar que el problema es aún más denso de lo que muchos han observado en Brasil y repercute de formas diversas, en ámbitos diversos. Desde la seguridad jurídica hasta la construcción de la historia nacional. Desde las aulas de clase hasta Internet.

Debido a esto, no se debe entender la libertad de expresión como un fin en sí mismo. Es, ante todo, un instrumento que permite un desarrollo social legítimo.

Finalmente, no se puede permitir un absurdo mayor que la posibilidad de reescribir la historia nacional – sea política, económica, social o cultural – conforme intereses personalísimos. ¿Qué se diría acerca de la posibilidad de escoger un único individuo para investigar, analizar y exponer hechos públicos y notorios que constituyeron el Brasil?

A todos se les debe conceder el amplio derecho de investigación y publicación de sus conclusiones e interpretaciones, fomentándose la creación de un terreno fértil para la germinación de aquella “verdad” que sea lo más cercana posible a la realidad. Finalmente, sólo la oposición entre tesis, posicionamientos y descubrimientos permitirá el alejamiento de la selectividad de la memoria popular y la efectiva imposición de la concreción de los hechos históricos.

Negar la observancia no sólo de la libertad de expresión, si no de las libertades y derechos constitucionales ya referidos, corrobora el nocivo entendimiento aún presente en el Brasil y sustenta obstáculos graves a la actuación dentro y fuera del internet.

En fin, es en ese contexto en el que -mientras el Congreso Nacional se encuentra en tentativa de votar proyectos de ley referentes a las biografías – La Suprema Corte brasilera analizará la temática en el juicio de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) n° 4815 y conferirá la decisión acerca de su prevalencia y de la interpretación a ser conferida a los mencionados artículos del Código Civil brasilero.

La cuestión mueve varios intereses y revive polémicas en los más distintos ámbitos brasileros -entre artistas y biógrafos, se encuentran además periodistas, académicos, políticos, entre otros-, pero su desenlace lógico parece ser obvio. Se espera que sea determinada la autorización, en regla, para la publicación de obras biográficas sin necesidad de consentimiento de los retratados, sobre la severa pena de mantenerse la restricción a todo un sistema democrático.

Pedro Belchior es Profesor e investigador del Centro de Tecnología y Sociedad de la FGV Derecho Rio
pedro.belchior@fgv.br
Traducción al español: Tatiana Meza y Miguel Tejada.