Excepciones y limitaciones al derecho de autor para las bibliotecas y los archivos en Colombia: update & upgrade más que necesarios

by Digital Rights LAC on julio 11, 2013

Luisa Fernandez Guzman

Como parte de la saga de leyes que pretenden modificar el sistema de derecho de autor en Colombia, ignorando la necesidad de revisión y actualización completa de las excepciones y limitaciones, se estrena en el Congreso el proyecto de ley 306 de 2013 (Ley Lleras 4). Las bibliotecas, archivos y la sociedad civil presentarán sus propuestas concretas en mesas de trabajo. ¿Qué pasará?

Por Luisa Fernanda Guzmán Mejía, Fundación Karisma.

El pasado 15 de mayo el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del Interior de Colombia radicaron en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 306 de 2013 -conocido por los internautas como la Ley Lleras 4-, en un nuevo intento por implementar algunos de los compromisos adquiridos en materia de propiedad intelectual en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, luego de que en enero la Corte Constitucional declarara inexequible la Ley 1520 de 2012 (Ley Lleras 2) debido a vicios en su trámite.

El nuevo proyecto, pese a los comentarios realizados en su momento por la sociedad civil, es casi idéntico a la Ley Lleras 2 y adolece de sus mismas fallas: elevar la protección a los derechos de autor sin introducir mecanismos apropiados de balance del sistema, lo cual podría lograrse con la revisión y actualización de las excepciones y limitaciones actuales que ya resultan anticuadas frente a las nuevas realidades 2.0.

A diferencia de los episodios anteriores de la saga de leyes y como respuesta a una petición presentada por el colectivo Redpatodos, esta vez el gobierno colombiano se comprometió a discutir el proyecto de ley 306 con la sociedad civil y para ello se entablarán próximamente mesas de trabajo. Las bibliotecas y archivos comprometidos con su importante rol de suministrar acceso a la cultura, a la educación y a la información presentarán una propuesta de excepciones y limitaciones al derecho de autor que les permita cumplir sus fines con plena seguridad jurídica, en estos nuevos contextos tecnológicos.

Panorámica del derecho de autor, las bibliotecas y los archivos en Colombia

El marco normativo en Colombia en materia de derecho de autor sólo prevé como excepción y limitación que las bibliotecas y los archivos puedan efectuar la reproducción de una obra para fines de preservación. El artículo 38 de la Ley 23 de 1982 confiere esta posibilidad sólo a las bibliotecas públicas y cuando esto sea requerido para fines de conservación; por su parte, la Decisión Andina 351 de la Comunidad Andina de Naciones en su artículo 22 permite la reproducción individual de las obras con el fin que bibliotecas y archivos sin fines de lucro efectúen la preservación y sustitución de un ejemplar en caso de extravío, destrucción o inutilización. En esta medida la Decisión 351, cuyo carácter es preeminente o de aplicación preferencial frente al derecho interno, consagra una excepción y limitación mucho más amplia que la Ley 23 en tanto no se restringe sólo a las bibliotecas públicas y abarca también a los archivos.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA) ha corroborado al respecto que bajo el amparo de la Decisión 351 no es posible que las bibliotecas y archivos realicen un uso diferente a la reproducción como por ejemplo la distribución de ejemplares (Conceptos 2-2006-9790 del 29 de septiembre de 2006). Esto constituye una traba jurídica para que bibliotecas y archivos efectúen el préstamo de ejemplares, y a su vez, para que adquieran obras en otros países pues tanto el préstamo como la importación son modalidades del derecho exclusivo de distribución, de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 351, y por tanto para que puedan darse requieren de la autorización previa y expresa de los titulares de derechos.

Esta autorización es necesaria pues Colombia aún no ha ejercido la facultad de determinar las condiciones en las cuales se agota el derecho de distribución conferida en el Tratado OMPI sobre Derecho de Autor de 1996, es decir, aunque en el país se haya efectuado la primera venta del ejemplar de una obra, los autores o titulares conservan la prerrogativa de controlar cómo se sigue distribuyendo la obra, pues en Colombia el derecho de distribución no se agota (Concepto 2-2005-6647 del 14 de julio de 2005 de la DNDA).

La Ley 1379 de 2010 dispuso que en razón a su carácter educativo, las bibliotecas no están obligadas a solicitar la autorización de los titulares para prestar los libros y materiales y ponerlos al servicio de sus usuarios, “en aquellos casos contemplados de manera expresa por las normas que regulen las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos”. Paradójicamente esta disposición no permite el préstamo público sin autorización de los titulares pues como se evidenció, no existe una excepción y limitación expresa que abarque el derecho de distribución. A su vez, la ley sólo aplica respecto de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la cual articula e integra las bibliotecas públicas estatales y sus servicios bibliotecarios en los diferentes órdenes territoriales.

Si en el mundo de los átomos llueve, en lo digital no escampa…

El panorama anterior evidencia cómo las normas de derecho de autor restringen las actividades de bibliotecas y archivos en Colombia, no obstante la situación podría ser más desalentadora. El nuevo proyecto de ley 306 establece que independiente de la ocurrencia de una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar perjuicios quien sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras. Si bien proyecto establece como excepción a esta responsabilidad el acceso a una obra por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas, sin fines de lucro, a la que no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones, ésta resulta a todas luces insuficiente. La protección independiente a estas medidas impediría su elusión para realizar actos lícitos bajo las limitaciones y excepciones existentes, tal y como la reproducción para preservación, e incluso podría llegar a afectarse el acceso y el uso de las obras que se encuentren en dominio público y que incorporaron estas medidas en algún momento. Tampoco estaría permitido deshabilitar tales medidas para facilitar el acceso a las obras por parte de las personas con discapacidad, lo que resulta necesario para que dispositivos de braille electrónico y de texto a voz funcionen.

Mientras tanto en la OMPI…

Desde el año 2010 cursan en la OMPI propuestas de tratado sobre limitaciones y excepciones para las bibliotecas y los archivos, las cuales contemplan la posibilidad de efectuar importaciones paralelas, préstamos a los usuarios y a otras bibliotecas, la realización de copias en formatos accesibles para las personas con discapacidad, el uso de obras huérfanas, obligaciones relacionadas con las medidas tecnológicas de protección, entre otras. En el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos que se llevará a cabo del 29 de julio al 2 de agosto se reanudará la discusión en OMPI sobre este importante tema, la cual había estado suspendida mientras se discutía el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, recién salido del horno.

El pasado 20 de junio Colombia firmó este tratado, quedando pendiente el proceso de ratificación ante el Congreso y su posterior implementación interna. De esto dependerá que las bibliotecas y los archivos puedan realizar formatos accesibles de las obras y en últimas, facilitar el acceso a las personas con discapacidad a la educación, a la cultura y a la información.

Luisa Fernanda Guzmán Mejía es abogada de Fundación Karisma
Twitter: @lfdagm