El uso de drones en Chile y la DAN 151: Innovación normativa necesaria, pero insuficiente

by Digital Rights LAC on mayo 7, 2015

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El uso de drones es cada vez es más masivo, están al acceso de quien pueda comprarlos y es común verlos en partidos de fútbol, recitales y otros lugares con alta concentración de público. Dependiendo el uso que se les dé, estas naves pueden vulnerar nuestro derecho a la vida, patrimonio y privacidad. En Chile se acaba de regular su uso, pero ¿es esta normativa suficiente?

Por Valentina Hernández, Derechos Digitales

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) estima que recién en el año 2018 podría estar disponible una normativa internacional que regule el uso de drones o naves no tripuladas. Al tratarse de una tecnología en alza que acarrea varios riesgos, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC) decidió, correctamente, que era necesario elaborar un reglamento propio cuanto antes. Así, el 2 de abril de 2015 se presentó la primera normativa al respecto, la Norma Aeronáutica (DAN) 151.

Como hemos dicho antes, el uso de las aeronaves pilotadas a distancia puede suponer serias lesiones a los derechos fundamentales de la población, como el derecho a la vida, patrimonio y privacidad. Para la autoridad, la amenaza más palpable es sobre la integridad física y sobre la propiedad: algunas de estas naves puede pesar varios kilos y volar a gran altura, por lo que en caso de que caigan o se estrellen, pueden causar serios daños y hasta la muerte de quien recibe el impacto.

Pero existe también otro gran riesgo. Dado que estos aparatos pueden tomar fotografías y video de la esfera íntima de cada uno de nosotros desde el aire, no es difícil imaginar su uso invasivo a la privacidad, con las dificultades que conlleva perseguir algún tipo de responsabilidad legal al respecto.

En relación a la protección al derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad, tenemos una serie de medidas en la DAN 151 destinadas a su tutela, como la flexibilidad de las hélices, la existencia de un paracaídas de emergencia, el pago de un seguro obligatorio y una declaración jurada de responsabilidad, entre otras cargas. Igualmente, se enumeran un listado de restricciones en la operación de un dron, incluida la prohibición general de no poner en riesgo la vida de las personas.

Además se contemplan requisitos como la necesidad de autorización para manipular drones pesados, la obligación de registro de la nave, certificación de haber recibido instrucción teórica y práctica, y aprobar un examen.

En contraste, la regulación respecto al derecho a la intimidad es muy exigua: apenas encontramos una prohibición general a “no violar los derechos de las personas en su intimidad y privacidad”, sin establecer medidas específicas para ello.

Sacando los casos más evidentes de transgresión (fotos y videos) por parte de privados, tenemos una vertiente mucho más compleja: la vigilancia estatal mediante el uso de drones.

Desde hace un par de años, el Estado chileno ha estado comprando drones para que las fuerzas de orden público los utilicen en sus labores de vigilanciasin transparentar a la ciudadanía sobre la adquisición y uso de estos artefactos. Esta arista del problema tampoco es tratada en la DAN 151, a pesar de su relevancia.

Los drones pueden ser utilizados para registrar pequeños datos que, vistos sin contexto, podrían parecer irrelevantes; por ejemplo, una fotografía de nosotros caminando por la calle. Pero al analizar detalles de la fotografía como la hora, la calle, la dirección en que caminamos y sumar datos de otras imágenes similares, es posible predecir conductas y descubrir hábitos de nuestro comportamiento. De este tipo de amenazas también debe hacerse cargo una normativa que busque regular el uso de tecnologías que pueden ser utilizadas con fines invasivos.

Con un pequeño escuadrón de drones se puede vigilar regiones enteras. Las especificaciones técnicas que disponen los modelos más avanzados –varios tipos de cámaras y sensores láser, termales, de ultrasonido y otras tecnologías– permitirían recopilar tanta información que haría virtualmente ilusorio no solo el derecho a la privacidad, sino otros como el derecho a un debido proceso. El daño potencial al derecho a la vida, a la privacidad y a la propiedad que puede ocasionar el uso estatal de drones es mucho mayor que el de un privado; y el panorama es incluso más complejo si pensamos que no tenemos cómo identificar el uso estatal de drones, al menos actualmente.

El uso de drones no es malo en sí. Como toda tecnología, pueden tener una serie de usos legítimos y de gran utilidad y hay quienes realizan actividades económicas lícitas con estas aeronaves. Pero dados los riesgos potenciales de su uso, es necesario que existan condiciones mínimas que rijan su uso.

El problema está cuando el uso de una tecnología vulnera los derechos y libertades fundamentales de las personas. Es por eso que esperamos por una ley de carácter definitivo que pueda garantizarlos y protegerlos.