Corte Constitucional de Colombia Declara Inexequible Ley de Propiedad Intelectual

by Digital Rights LAC on junio 12, 2013

Lleras_Colombia

El 13 de abril de 2012, el Presidente de Colombia Juan Manuel Santos firmó la Ley 1520 -conocida en los medios y las redes sociales como ‘Ley Lleras 2,0’ -, cuyo principal objetivo era aumentar la protección legal contra la infracción de derechos de autor. En enero pasado, pero sólo disponible recientemente, la Corte Constitucional declaró inconstitucional esta ley argumentando irregularidades procesales, con lo cual dejó de lado un análisis de fondo sobre su contenido.

Por Carlos Cortés Castillo, abogado.

La Ley 1520 implementaba algunas de las disposiciones de propiedad intelectual del Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado entre Colombia y Estados Unidos. En términos generales, la Ley 1520 elevó el umbral de protección en caso de infracción de derechos de autor, tanto en términos generales, como específicamente para Internet en temas como la gestión de derechos digitales y las disposiciones contra su elusión.

El senador Jorge Enrique Robledo (miembro destacado del partido de izquierda Polo Democrático) demandó la ley alegando dos errores de procedimiento: por una parte, que dado que la Comisión Primera de Senado y Cámara de Representantes son las encargados de las cuestiones de propiedad intelectual y derechos afines, deberían haber sido las encargadas de tramitar la ley en lugar de la Comisión Segunda de cada cámara. Por otro lado, afirmó que dado que la ley afectaba el derecho a la libertad de expresión tenía que haber sido tramitada como una Ley Estatutaria.

Varias entidades del Gobierno, la Defensoría del Pueblo y algunos grupos privados, defendieron la constitucionalidad de la ley. La mayoría de ellos argumentaron que las Comisiones Segundas del Congreso están a cargo de proyectos de ley relacionados con el comercio internacional y los tratados, entre otros. Por lo tanto, como la Ley de 1520 se trataba básicamente del cumplimiento de las obligaciones internacionales en virtud del TLC, el requisito de procedimiento se había cumplido.

Adicionalmente, los defensores de la Ley de 1520 afirmaron que el precedente constitucional apuntaba a una interpretación flexible de las competencias de las comisiones, dado que los proyectos de ley suelen incluir varios temas que son competencia de diferentes comisiones. Aunque la Ley 1520 se ocupó de las cuestiones de propiedad intelectual -se dijo-, ciertamente lo hacía en el desarrollo de asuntos internacionales de comercio.

Mediante sentencia C-011 de 2013, la Corte Constitucional reconoció la existencia de los criterios de flexibilidad, pero los desechó para este caso. Según el Tribunal, existe una diferencia entre el tema de una ley, que determina la competencia de la comisión, y la fuente o el marco de las obligaciones que desarrolla. Más allá del TLC, la Ley 1520 es una regulación de la propiedad intelectual:

“En este punto vale la pena hacer especial énfasis en que lo que ha sido sometido al control de constitucionalidad de esta Corporación es la regulación interna de lo que tiene que ver con los derechos patrimoniales de autor, en virtud de los compromisos que ha adquirido el Estado colombiano al suscribir el Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, sin que la ley bajo examen guarde relación alguna con temas atinentes a relaciones comerciales entre los dos Estados, ni ataña de ninguna manera al ámbito internacional”.

Una vez determinada esta falla procesal, la Corte declaró inconstitucional la Ley 1520 y se abstuvo de continuar con cualquier análisis adicional. Si bien era previsible que dejara de lado cualquier fallo de fondo una vez los cargos de procedimiento fueron aceptados, la Corte podría haber dicho algo acerca de la naturaleza de la Ley 1520. Es decir, si era necesario que este proyecto se hubiera tramitado como una Ley Estatutaria.

El año pasado, el presidente Santos había convocado al Congreso para aprobar el proyecto de ley con carácter de urgencia. Esto activó un proceso de trámite más corto que permitió tener lista la norma para la visita a Colombia de Barack Obama para la Cumbre de las Américas, que tuvo lugar en Cartagena en abril de 2012.

Este gesto político impidió una adecuada discusión en el Congreso y con la sociedad civil. En aquel entonces, un grupo internacional de académicos y expertos en propiedad intelectual envió una carta a los presidentes de Senado y de la Cámara donde expresaban su preocupación por el proyecto de ley: «Encontramos que muchos de los cambios que actualizan la protección de los derechos de autor va más allá de lo que el acuerdo de libre comercio requiere y, de hecho, más restrictiva que la ley en el propio EE.UU.».

En términos similares, organizaciones civiles como la Fundación para la Libertad de Prensa, la Fundación Karisma y el Centro para la Libertad de Expresión de Estudios de la Universidad de Palermo en Argentina, se dirigieron al Tribunal para resaltar la necesidad de equilibrio entre la libertad de expresión y la aplicación de los derechos de autor en la Ley 1520.

El Tribunal no resolvió estas cuestiones de fondo, que estarán de nuevo en la agenda pública. En mayo pasado, el Ministro de Comercio Exterior presentó –para trámite de ley ordinaria– el proyecto de ley 306 que, a grandes rasgos, es el mismo texto de la Ley 1520. Aparentemente el gobierno acogió algunas de las críticas y no le dará trámite de urgencia. Sin embargo, está por verse si permitirá un debate con la sociedad civil.

Carlos Cortés Castillo, abogado.
Twitter: @CCortesC