[Balance 2013] Libertad de expresión en Internet en Colombia

by Digital Rights LAC on enero 28, 2014

Collage LDE

En Digital Rights LAC quisimos preguntarles a distintos especialistas de la región sobre su balance personal en temas de derechos digitales. Este es el caso de Emmanuel Vargas de Colombia, al que le preguntamos: en 2013 hiciste seguimiento al bloqueo y filtrado de contenidos en Internet por parte del Estado colombiano. Teniendo en cuenta lo que encontraste en ese proceso, en donde intercambiaste cartas y recientemente pusiste una tutela, ¿qué balance deja el 2013 y qué podemos esperar para el 2014 frente a la ley de acceso a la información en el país?

En Colombia el bloqueo y filtrado de contenidos en internet se ha abordado principalmente desde la perspectiva del derecho de autor gracias a la llamada “Ley Lleras”, propuesta legislativa del Gobierno, similar a la DMCA de Estados Unidos, debatida y archivada en 2011. En 2013, el debate se traspasó a otros derechos fundamentales que pueden estar en conflicto con la libertad de expresión.
La Corte Constitucional tomó una decisión importante sobre responsabilidad de intermediarios en un conflicto entre libertad de expresión y los derechos a la honra y el buen nombre. Se trataba de una disputa de un ciudadano contra Google y el periódico El Tiempo. La Corte determinó que dicho buscador no tenía responsabilidad alguna por no participar en la elaboración del contenido y simplemente vincular palabras con páginas web.

Hubo casos negativos. Por ejemplo, una orden de la Superintendencia de Industria y Comercio al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para bloquear dos páginas web que, según dicha entidad, podían afectar el derecho de habeas data de varios ciudadanos por exponer datos considerados como sensibles por unos pero de interés público por otros. Además, inició investigaciones administrativas y compulsó copias a la Fiscalía contra los proveedores del dominio. El caso perdió visibilidad y se supo que el Ministerio afirmó no poder cumplir la orden y el PSI retiró los contenidos para evitar problemas. Esto impidió litigar y analizar a fondo el caso y dejó la pregunta de si la Superintendencia puede tomar dichas determinaciones.

La FLIP solicitó información al Ministerio para conocer las diferentes comunicaciones en dicho caso y pidió la lista de páginas web bloqueadas por el Gobierno. Dicha entidad indicó que solo puede haber bloqueos de urls con pornografía infantil por medio de una lista que envía la Policía después de depurar denuncias. No obstante, negó la lista basándose en un decreto.

La FLIP presentó una tutela contra el Ministerio porque las restricciones de acceso a la información solo pueden estar en leyes o la Constitución y está esperando la decisión de segunda instancia. Curiosamente, se supo que las páginas cleverbot.com y ask.fm fueron bloqueadas aunque no contienen pornografía infantil.

Lo ocurrido durante el 2013 deja ver que hace sensibilizar a los funcionarios públicos sobre las formas en que se puede afectar la libertad de expresión en la red y de la falta de claridad de los procedimientos y facultades que tienen las diferentes entidades en el filtrado y bloqueo. Por otro lado, el debate legislativo en la materia fue prácticamente nulo desde la “Ley Lleras” y es muy posible que, siendo el 2014 un año electoral, se mantenga así. No obstante, por las mismas razones, es posible que las discusiones a nivel judicial crezcan y se dé la oportunidad para crear precedentes positivos en la materia.