Un dictamen a favor de la libertad de expresión en Internet
by Digital Rights LAC on septiembre 19, 2013
El dictamen de la Procuración General de la Nación en el caso Da Cunha, sobre responsabilidad de intermediarios, podría ser el primer paso para una decisión de la Corte Suprema que tendrá repercusión en toda la región.
Por Eleonora Rabinovich y Atilio Grimani *
En Argentina, la cuestión de la responsabilidad de los intermediarios se hizo visible –fundamentalmente- a raíz de numerosas acciones judiciales interpuestas contra los buscadores, que han ido generando una jurisprudencia más que problemática desde el punto de vista del respeto a la libertad de expresión.
Los casos judiciales que se han ido generando en los últimos años se refieren, en general, a personas famosas del mundo del espectáculo que se quejan por la utilización no autorizada de su imagen por terceros o por la vinculación de sus nombres con páginas de contenido reprochable. Más de 150 casos de este tipo han sido iniciados. Generalmente, en estos casos los actores piden la eliminación de los vínculos entre su nombre o imagen y las páginas web que supuestamente les generan agravio. En algunos casos buscan una compensación económica por daños.
Estas demandas se encuentran en diferentes etapas procesales. Hasta el momento ha habido sólo dos decisiones sobre la cuestión de fondo en los casos que involucran a buscadores: la mayor parte de la jurisprudencia desarrollada hasta ahora se relaciona con medidas cautelares que ordenan eliminar los resultados de las búsquedas que los actores consideran violatorios de sus derechos (ver documentos sobre el tema aquí y aquí).
El primer caso sobre el fondo del asunto en llegar a la Corte Suprema de Justicia, y probablemente el más emblemático, es Da Cunha. En este, la actriz, cantante y conductora Virginia Da Cunha demandó a Google y Yahoo! por los vínculos entre su nombre e imagen y sitios web de contenido sexual, pornográfico y de prostitución.
En primera instancia, el fallo le dio la razón a Da Cunha, argumentando que aunque en forma automática, los buscadores conocen y seleccionan la información mostrada, pudiendo “involucrarse en la selección del contenido”. La responsabilidad de los buscadores, sostuvo la jueza, se basa en el hecho de facilitar el acceso al contenido ofensivo. La cuestión de la libertad de expresión y el derecho a la información fue desestimada diciendo poco más que ésta no es un derecho absoluto, y que admite restricciones por un ejercicio abusivo. La decisión fue revocada por la Cámara de Apelaciones, que revirtió la orden de indemnizar al considerar que era imposible hallar culpa en el accionar del buscador.
El 22 de agosto de este año la Procuración General de la Nación emitió su dictamen en el caso (aquí). En una opinión completa, que considero las múltiples facetas del caso, la procuradora Laura Monti consideró que no le asistía responsabilidad de ningún tipo, ya sea objetiva o subjetiva, a los buscadores de Internet por los contenidos publicados por terceros.
Tras un recuento de las normas que aplican al caso y de las distintas cuestiones técnicas propias de los buscadores y la forma en la que recompilan información en la Web, la procuradora realizó un análisis en el que considera debe aplicarse la doctrina de la Corte argentina conocida como doctrina “Campillay”. La doctrina “Campillay”, que la Corte estableció hace varias décadas para proteger a los medios de prensa cuando actúan como meros intermediarios de informaciones generadas por terceros, requiere que se haya atribuido el contenido de la información a una fuente pertinente y que se haya transcripto en forma fiel lo manifestado.
De igual manera, el dictamen sostiene que no corresponde atribuir a estas empresas responsabilidad por no haber controlado el contenido, y advierte que es innegable el papel que juegan en la organización de la información y su consecuente accesibilidad. Lo contrario, asegura, devendría, en un efecto inhibitorio o de autocensura. En otras palabras, aplicar responsabilidad en los intermediarios por contenidos de terceros generaría fuertes incentivos hacia la censura privada. Hace dos años, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un amicus curiae en el caso donde precisamente refería a dichos argumentos (aquí).
De esta forma, la procuración se alinea en su argumentación con el informe del relator para la libertad de expresión de la ONU (aquí) y la declaración conjunta de los distintos relatores para la libertad de expresión (aquí), así como con distintos organismos locales de la sociedad civil.
Si bien el dictamen representa un importante paso para la protección de los derechos humanos en general y de la libertad de expresión en particular, este no es vinculante para la Corte y no asegura que esta falle conforme al dictamen. La expectativa es grande: la decisión de la Corte será crucial para modificar una jurisprudencia civil problemática y para clarificar los principios constitucionales en juego. Ese caso –en definitiva— será un hito importante en la discusión y, seguramente, se proyectará a otros países de la región.
* Atilio Grimani and Eleonora Rabinovich, Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
E-mail: agrimani (at) adc.org.ar; erabinovich (at) adc.org.ar