Por qué la Auto Identificación Obligatoria va contra la Libertad de Información

by Digital Rights LAC on abril 2, 2014

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Vamos a asumir que usted es ciudadano de un país de América Latina que recientemente promulgó una ley sobre libertad de información (LDI). Esta es una situación probable, ya que solamente tres países latinoamericanos aún no implementan alguna medida sobre LDI en la última década (siendo éstas Costa Rica, Venezuela y Paraguay). Si su ley es buena (y la mayoría lo son), él debe capacitarle con el derecho de solicitar y recibir información del gobierno sobre casi cualquier asunto, con algunas excepciones comprensibles. Si está en Brasil, como yo, puede solicitar esta información por medio de mecanismos abiertos, legibles por máquinas. De acuerdo con un ranking de LDI que fue realizado por el Centro de Derecho y Democracia, la legislación de Brasil está entre las quince más rigurosas del mundo.

Por, Gregory Michener

Amenaza y discriminación

Vamos a imaginar también que usted, ciudadano, sabe que existe corrupción seria dentro del gobierno de su ciudad y quiere hacer algo para cambiarlo. El problema es que, cuando pide, por medios legales, información que puede ser utilizada para investigar a estas autoridades, es obligado a dar su número y NIT a estas autoridades (peligrosas). Esta información puede amenazar su seguridad personal, o la de su familia ¿Qué hace? Probablemente ni siquiera hará el pedido.

La necesidad de presentar un nombre y NIT veraz sólo es exigida por cinco de las catorce normas sobre LDI que existen en Latinoamérica: Las de Brasil, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú. De estas leyes, solamente dos parecen estar funcionando mínimamente, la brasilera y la peruana. Dada la dificultad de implementar leyes de LDI ¿Por qué crear más obstáculos como la obligatoriedad de la auto identificación?

Vamos a imaginar una situación hipotética más suave. El agua que su predio recibe de la ciudad es suya. Usted hace un pedido de LDI junto a las autoridades locales responsables del agua y la agencia reguladora de éstas. Los oficiales de información de estas agencias reciben su pedido e investigan su nombre, por curiosidad inocente o no. Con base en su perfil de Facebook, y el hecho de no haber nada más en internet sobre usted, ellos suponen que usted es “nadie” y por lo tanto, responden solamente con la información más básica, incompleta, que requiere el menor esfuerzo físico por su parte. Ahora vamos a imaginar que usted es periodista de una agencia de noticias poderosa. Después de la recepción de la información y una investigación de su nombre, los oficiales de la agencia proveen informaciones mucho más detalladas por miedo a que facilitar informaciones menos detalladas lo lleve a hacer un reclamo formal que haga quedar mal a la agencia.

¿Qué tipo de Derecho Fundamental requiere la Auto Identificación?

Siempre que sea posible, los oficiales no deberían poder discriminar con base en la identidad del ciudadano, conforme lo arriba ilustrado, ni deberían tener la oportunidad de intimidarlo. Por eso, la obligación de presentar la propia identidad para ejercer un derecho fundamental –el derecho a la información- va contra las normas internacionales y las constituciones nacionales. En la mayoría de los países con leyes más apuradas, utilizar su propia identidad es opcional. Usted puede facilitar un e-mail como mickeymouse@hotmail.com sin necesitar más. ¿Por qué un NIT es necesario para ejercer un derecho fundamental? Esta exigencia es el equivalente legal a ser obligado a dar su NIT antes de reunir un grupo de amigos en un espacio público o a escribir un editorial para un periódico. Estos derechos –el derecho de reunir y la libertad de expresión- no requieren NIT, entonces ¿Por qué el derecho a la información es diferente?

La necesidad de eliminar la auto identificación obligatoria es enorme, especialmente en Latinoamérica y en otras regiones en desarrollo. Administradores poco profesionales, gobiernos patrimoniales y administraciones infiltradas por organizaciones criminales representan riesgos serios a la practicidad de los derechos y libertades de información. Es irónico que esta obligación de auto identificación haga que el gobierno que más necesita control público –como aquel involucrado en actividades ilegales- tenga la menor probabilidad de ser desenmascarado.

Investigaciones de solicitantes y tácticas de intimidación

Todas las afirmaciones aquí hechas, sobre la intimidación, las investigaciones hechas sobre solicitantes de informaciones y las reacciones diferenciadas con base en la identidad, sobrevinieron de mi experiencia en Brasil e investigación internacional. En el caso de Brasil, es verdad reconocida que en muchos municipios; en particular en las periferias de grandes ciudades – los gobiernos están asociados a organizaciones paramilitares que realizan extorsiones y están involucradas en el tráfico de drogas. La situación en partes de Colombia, Guatemala, Honduras y de México, entre otros países en el hemisferio, es muy semejante. En conversaciones con la antigua Directora de la Alianza Regional para la Libertad de Información y de Expresión, Karina Banfi, se volvió claro que la obligatoriedad de la auto identificación no es un problema aislado, este hace parte de un mecanismo de intimidación general que está impidiendo el uso eficaz de leyes en toda la región.

Un miembro de una ONG Carioca me contó una historia triste. La organización estaba realizando evaluaciones de la transparencia de un municipio en la periferia de Río de Janeiro, pero la iniciativa tenía una falla fundamental: los ciudadanos se rehusaron a participar. Los ciudadanos sabían que la administración era corrupta y peligrosa, y la necesidad de identificarse los disuadió de participar en la evaluación de transparencia.

La LDI es frecuentemente vista con hostilidad por administradores públicos, aún en las democracias más avanzadas. La relación antagónica entre servidores públicos y los solicitantes de información es tan lamentable como evidente – incluso escribí un “white paper” que analizaba brevemente este problema, antes que la ley brasilera de 2011 fuera promulgada. Mis estudiantes – muchos de los cuales son administradores públicos – me dijeron que la investigación de solicitantes es práctica común antes de procesar pedidos de LDI. Ellos también me dijeron que, dependiendo de la identidad de los solicitantes, ellos tenían siempre que dar el mínimo de información.

Muchos administradores públicos tienen sentimientos negativos fuertes sobre leyes de LDI. En algunos casos, esta negatividad parece ser el resultado de una cultura en que el Estado operaba de forma tiránica y ahora supuestamente trabaja al servicio de sus ciudadanos. La obligación de la auto identificación sugiere lo siguiente: “si usted va a cuestionar al Estado, entonces el Estado tiene el derecho de cuestionarlo”. ¿Quién es usted y cuál es su reclamo?

En el caso del Estado de Rio de Janeiro, este tipo de actitud “estatal” (en vez de ‘a favor del público’) es llevado al extremo. No sólo el solicitante tiene que completar un formulario y presentar su pedido personalmente, después él (ella) tiene que firmar una declaración que advierte en contra del abuso de la información, sobre la pena de proceso penal. Esto no es sólo burocracia irritante, es una verdadera amenaza. Si es llevado al extremo, el abuso de cualquier información – sea gubernamental o no – puede  siempre acarrear un proceso penal en Brasil. Esto nos lleva a preguntar ¿Por qué el Gobierno tiene que advertir contra el abuso de información cuando ésta sólo será utilizada para investigar el propio Gobierno? Si el abuso de información es una preocupación generalizada, ¿Por qué no hacer una campaña pública de concientización? Claramente, son sólo mecanismos de intimidación.

Con todo, esta intimidación no está limitada a procedimientos oficiales. Otro investigados – que se enfoca más en un área específica de política federal – oyó de oficiales de su área de investigación que él podría tener acceso a los líderes políticos de ésta, si paraba de hacer pedidos de LDI. El antagonismo que los servidores públicos sienten para con los solicitantes tal vez sea inevitable, pero no es inevitable que este antagonismo no sea direccionado e individualizado. La obligación de la auto identificación vuelve posible este antagonismo direccionado.

Conclusión

Por lo que sé, no hay intención de reformar o eliminar esa auto identificación obligatoria del estatuto. Irónicamente, la ley de Panamá acabó de ser totalmente reformada en el 2013 (hasta entonces estaba dentro de las peores leyes de Latinoamérica, y hoy en día ya está entre las cinco mejores), pero la obligación de auto identificación no fue retirada de la ley. La llave para el funcionamiento de las leyes LDI, y para la mejoría de la prestación de cuentas del Gobierno, es crear en los ciudadanos un hábito de cuestionar las políticas gubernamentales. Si las leyes LDI intimidan a los ciudadanos, nunca llegaremos a este punto. El uso de leyes LDI no sólo es esencial para fomentar la responsabilización del Gobierno, sino también para presionar a los gobiernos a garantizar derechos de acceso ideales. Ninguna ley nace perfecta, y esfuerzos para mejorar leyes son esenciales, sobretodo en regiones donde culturas políticas aún no protegen libertades políticas. Por lo menos no por ahora.

 Traducido al español por, Tatiana Meza Osorio.