Perfiles privados en lugares públicos

by Digital Rights LAC on octubre 29, 2014

internet lab CTS

por Dennys Antonialli*, Francisco Brito Cruz** y Mariana Giorgetti Valente***

Imagine un mundo en el cual, cuando usted sea parte de una demanda, el juez puede, antes de tomar su decisión, evaluar su perfil en las redes sociales. Quiénes son sus amigos, cuáles son los lugares que usted frecuenta, sus fotos en fiestas, comentarios en memes y páginas que le gusta. Imagine que él pueda hacer eso siempre que desee, pues eso podría ayudarlo a evaluar quién es usted, si lo que usted está diciendo es verdad, y, de esa forma, tomar una decisión más informada sobre su caso.

Ese mundo no está distante. Recientemente, el juez Marcus Vinícius Pereira Júnior, de la comarca de Cruzeta (RN), denegó el pedido de exención de costos procesales (con base en una alegación de pobreza) de una ciudadana, después de buscar y analizar su perfil en Facebook. Observando sus fotos y posts en la red social, concluyó que ella tenía perfectas condiciones de pagar los valores adeudados a la justicia.

De acuerdo con la decisión, “al divulgar la presencia en el ‘gran show de Jorge y Mateus con friends’ en Vaquejada de Currais Novos” […] “además de los momentos felices, Y CAROS, viendo los partidos de la Copa del Mundo FIFA 2014”, esta persona no estaría “preocupada con la manutención de la familia”. También la condenó por mala fe – es decir, aplicó una multa por la realización de este pedido, pues esa persona estaría intentando engañar a la Justicia.

A primera vista, puede parecer que el juez tuvo una buena idea. Consiguió más elementos y eso permitió una decisión más “justa”. Pero existen algunas razones para que esa práctica se califique como inaceptable e indeseable.

La primera es jurídica. Es verdad que la ley autoriza al juez a pedir, por iniciativa propia, determinadas pruebas (determinadas y presentadas a la demanda), cuando sean difíciles o caras en caso sea de otra forma. Puede, ya sea porque una parte lo solicitó, o porque considera importante (“de oficio”, por lo tanto), ordenar que esas pruebas se produzcan o producirlas él mismo – inspeccionando “personas o cosas”, por ejemplo.

Pero, en esos casos, el pedido deberá siempre seguir un procedimiento formal, que le garantice a las partes el derecho de ofrecer aclaraciones y observaciones que consideren pertinentes (arts. 440 y 442 del Código de Proceso Civil).

Eso garantiza que puedan manifestarse sobre esas pruebas y ofrecer su interpretación antes que el juez formule su dictamen. Todos tienen derecho de contextualizar y dar su explicación a los jueces sobre hechos que surjan en el transcurso de una demanda. Estos derechos de dar su versión y poder discutir la versión de la parte contraria se denomina amplia defensa y contradictorio.

La segunda razón está relacionada a nuestra utilización de las redes sociales. Todos sabemos que las personas acostumbran revelar solamente algunas de sus facetas en sus perfiles. Al elegir las fotos y los momentos que compartimos, muchas veces ocultamos debilidades o dificultades. A menudo, queremos mostrar ser algo que no somos.

Y eso no es ningún problema. El problema surge cuando esos fragmentos de nuestra vida pasan a utilizarse como si retrataran toda la realidad sobre ella. Y lo peor – sin que ni siquiera tengamos el derecho de manifestarnos. Además, ¿qué más mi perfil podrá revelar? ¿Y si el juez encuentra a alguien que no le gusta en mi lista de amigos? ¿Y si descubre ser contrario a mi posicionamiento político? ¿Y si me considera irresponsable, por los grupos en los cuales participo o lugares que frecuento? Todo eso puede crear una línea de raciocinio e influenciarlo en contra mío.

Pero todo eso ya ocurría antes de las redes sociales. El lenguaje corporal durante una audiencia, la forma de hablar o incluso la forma de vestirse son ejemplos de características subjetivas que pueden terminar interfiriendo en la decisión. La diferencia es que, en esos casos, todavía teníamos algún control sobre qué podría observar el juez. En el caso de las redes sociales, es como si tuviera acceso a la vida del ciudadano fuera del proceso, fuera de sus ojos, fuera del tribunal.

Eso puede convertirse en algo especialmente preocupante si esa práctica ocurre de forma encubierta, es decir, si los jueces, al consultar los perfiles de las partes antes de formar su convicción, no abren la posibilidad de que se aclaren – o por lo menos indagadas – las inferencias realizadas con base en ese análisis.

Sin embargo, es importante recordar que el espionaje judicial solo es posible si todas las informaciones sobre nosotros son públicas en la red, para que todos los usuarios puedan verlas. El estándar en Facebook, por ejemplo, es que todo en nuestro perfil sea, en principio, público. Eso significa que, en caso no modifiquemos nuestras configuraciones de privacidad, cualquier persona podrá acceder e nuestras fotos, posts y lista de amigos. Restringir el acceso a esas informaciones solo a nuestros amigos o a amigos de amigos puede ser una forma de intentar protegerse de una “visita oficial sorpresa” a nuestro perfil.

Sabemos que las presencias virtuales son actualmente una fuente sencilla de información sobre las personas. Se ven constantemente en los medios de comunicación casos de empleados despedidos por revelar, en Internet, haber mentido sobre una falta en el trabajo. Patrones que, en procesos de selección, analizan la postura del entrevistado por la forma como la persona interactúa o por sus gustos, de acuerdo con sus perfiles en redes sociales.
¿Quién nunca trató de saber más, por medio de la red, sobre alguien que haya sido mencionado en una conversa? Si, por un lado, las personas podrían preocuparse más con su privacidad y las empresas de Internet podrían adoptar configuraciones estándar que evitaran ese tipo de práctica, por otro, la Justicia también debería rodearse de cuidados al utilizar esa facilidad en un procedimiento de garantía de derechos por excelencia. No siempre la curiosidad sirve a la justicia.

*Director Presidente Internet Lab
** Director Vicepresidente Internet Lab
*** Coordinadora de estudios Internet Lab