Nombres de dominio: registro, normas y solución de controversias en Argentina

by Digital Rights LAC on julio 14, 2015

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El análisis de los recursos críticos de internet supone un desafío, y en tal sentido el sistema de nombres de dominio, con sus reglas para registro y solución de controversias requiere una atención y revisión permanentes. Este artículo propone un repaso de los elementos esenciales que componen el DNS para luego indagar en la reciente modificación del sistema de disputa de nombres de dominio en Argentina.

Por Tatiana Fij, Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

En Argentina se llevó a cabo la reunión nº 53 de ICANN del 21 al 25 de junio. En momentos donde se están desarrollando discusiones sobre las custodia de las funciones de la IANA, sobre Gobernanza de Internet, entre otros temas, es importante hacer un repaso sobre el registro de nombres de dominio, la regulación de los nombres de dominio “genéricos”, “especiales” y “territoriales”, las normas ICANN, las normas Nic Argentina en nuestro país y los mecanismos de solución de controversias.

En el vocabulario de todos está instaurado que Internet es “la red de redes”. Estas redes de computadoras se interconectan por un protocolo de comunicación común denominado TCP/IP (Transfer Control Protocol / Internet Protocol) que es el lenguaje de red. El protocolo aludido asigna a cada máquina un número único llamado “dirección IP” donde se concentra la identificación de cada máquina conectada a Internet.

Por tratarse de una gran cantidad de números, la dirección IP es muy difícil de recordar. Para remediar tal situación, se utilizan los nombres de dominio que son “un recurso mnemotécnico que consiste en la equivalencia de códigos entre estas direcciones IP (signos numéricos) y un conjunto de números y/o letras (signos alfabéticos y/o mixtos) que permiten a los usuarios una más fácil memorización de las denominaciones…” (Federico Vives, “El nombre de dominio de Internet”, La Ley, 2003, 15-16). Por ejemplo, la dirección IP 173.246.104.156 está ligada al nombre de dominio de este boletín: http://www.digitalrightslac.derechosdigitales.org

Los nombres de dominio se clasifican en dominios de nivel superior (TLD – Top Level Domains) y dominios de segundo, tercer ó más niveles (los diferentes subdominios). Los mismos se clasifican en:

1) Dominios genéricos de nivel superior, expresado bajo la sigla gTLD (Generic Top Level Domains): pueden ser obtenidos por cualquier persona o entidad: “.com” (para entidades comerciales), “.net” (para las computadoras de los proveedores de red), “.org” (para organizaciones).

En la página de ICANN se pueden visualizar los nuevos gTLD disponibles. Actualmente ICANN está preocupado con el nuevo gTLD “.suck” operado por Vox Populi Registry Inc. Famosos y empresas están registrando el dominio .sucks en forma defensiva para evitar que otros los usen en su contra.

2) Dominios especiales de nivel superior (sTLD – Special Top Level Domains): reservados sólo para entidades que cumplen ciertos requisitos en cada caso: “.edu” (instituciones educativas), “.gov” (uso oficial), “.int” (organizaciones con Tratados Internacionales y organizaciones no gubernamentales con el estatus de «observadores» de las Naciones Unidas) y “.mil” (uso militar).

3) Dominios territoriales de nivel superior (ccTLD – Country Code Top Level Domains): a través de los mismos se puede brindar al navegante virtual una noción relativa acerca del origen del Web site que está visitando. Esto se logra haciendo figurar al final del nombre de dominio el código de dos dígitos de identificación del país fijado por la norma internacional ISO-3166. Ejemplo de ello son: “.ar” (Argentina), “.fr” (Francia), “.br” (Brasil), etc.

La sumatoria de todos los niveles (el gTLD, el sTLD y el ccTLD conforman lo que se conoce como el DNS (Domain Name System).

El dominio se compone de tres elementos: uno que indica que el dominio se encuentra en la World Wide Web (WWW), otro que establece el segmento propiamente identificador llamado “Second Level Domain” o “SLD” (ejemplo: “digitalrightslac”), y otro que constituye la designación del nivel en el cual ese dominio debe ser situado (gTLD, sTLD o ccTLD) (ejemplo: “.net”). En nuestro caso, el dominio será www.digitalrightslac.derechosdigitales.org. El “Second Level Domain” es creación intelectual del solicitante. Este SLD puede coincidir con otros signos distintivos de terceros generando diversos conflictos de orden jurídico.

Desde el año 1993 hasta 1998, el sistema de regulación de los gTLD y sTLD estuvo a cargo de Network Solutions Inc. (NSI). Originariamente, NSI implementó una política muy simple cuyo principio fundamental era: «quien primero solicita un nombre de dominio, primero lo obtiene» (first come, first served), también conocido como «Principio de Prioridad».

En razón de las críticas hacia este sistema, en 1998 entró en vigencia el sistema de ICANN (entidad privada sin fines de lucro) que se apoya básicamente en un pilar: la Política Uniforme de Resolución de Disputas («UDRP» por su nombre en inglés: Uniform Disputes Resolution Policy). Esta Política recibe no sólo el «Principio de Prioridad» (first come, first served), sino que además instaura el llamado «Principio de Registro de Buena Fe». La Política tiene además sus normas de procedimiento generales (las «Reglas» de ICANN) cuya función es otorgar uniformidad también en el ámbito procesal.

Entre otras, establece la UDRP, son circunstancias que indican el registro o uso de mala fe: el registro con el propósito de vender, alquilar o transferir el nombre de dominio al titular de la marca o a un competidor de ese titular, por un valor que exceda al costo del registro del nombre de dominio; o para evitar que el propietario de la marca o de la marca de servicio pueda reflejar la misma en un nombre de dominio; o con el propósito de obstaculizar el negocio de un competidor; o por haber tratado de atraer intencionalmente con fines comerciales, mediante el uso del nombre de dominio, a usuarios de Internet a un sitio Web creando una probabilidad de confusión con la marca del reclamante.

Además del sistema tradicional de resolución de conflictos, es decir, el judicial, a partir de 1999 existe el sistema UDRP referido. A través de este sistema, la acción de restitución se presenta ante un Proveedor de Servicios de Solución de Controversias, el cual designa un árbitro (o bien, un grupo de árbitros si así lo desean las partes) que será el encargado de dictar un laudo para dirimir la controversia. El Proveedor de Servicios de Solución de Controversias con mayor actividad es el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, Suiza.

La jurisdicción arbitral es obligatoria. Una vez que el árbitro lauda, si decide hacer lugar al reclamo, así lo informa a la entidad registrante y ésta efectúa el cambio de titularidad electrónicamente.

La regulación y administración de los ccTLD fue delegada por la IANA (Internet Assigned Numbers Authority – Autoridad de Números Asignados de Internet) a los gobiernos de cada país, para que cada Estado decidiera en quién confiar esta tarea.

En Argentina, por Decreto Nº 2085/11, se asignaron a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación las competencias referidas a la administración del dominio de nivel superior Argentina “.ar” y se creó en el ámbito de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet. En la práctica dicha Dirección se llama “Nic Argentina”.

Los dominios disponibles son:
1. «.com.ar»: al subdominio “.com.ar” puede acceder cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera que resida en el país o constituya domicilio legal en el mismo.
2. “.gob.ar”: reservado para las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina.
3. “.int.ar”: para uso de las entidades que sean representaciones extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.
4. “.mil.ar”: reservado para entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina.
5. “.net.ar”: subdominio usado exclusivamente por entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones (actualmente la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – AFTIC) para prestar servicios en la República Argentina.
6. “.org.ar”: usado sólo por las entidades u organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras.
7. “.edu.ar”: reservado para instituciones educativas oficiales y privadas o asociaciones de ellas. El registro de este dominio se hace ante la Asociación de Redes de Interconexión Universitaria (ARIU), hay que cumplir una serie de requisitos y es gratis.
8. “.tur.ar”: para uso de empresas de turismo, agencias de viaje habilitadas por la Secretaría de Turismo.

Desde sus inicios, NIC Argentina basó su regulación exclusivamente en el «Principio de Prioridad» y ese principio sigue vigente. En febrero de 2014 se produjo la última actualización de esta regulación «local» mediante el dictado de la resolución 20/2014 de la Secretaría Legal y Técnica –Presidencia de la Nación– donde se aprueba el Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina, el Manual de Registro de Dominios de Internet y el Glosario de términos.

Actualmente para registrar nombres de dominio es necesario registrarse con usuario y contraseña completando el formulario de registro desde el sitio oficial de NIC Argentina seleccionando el tipo de persona a dar de alta.

Asimismo, hoy en día se verifican los datos personales de la persona, en colaboración con otros organismos.

En la actualidad NIC Argentina está facultado para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de los dominios de Internet, entendiendo como tales: altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.

En el artículo 14 y en las condiciones de uso del manual de registro de nombres de dominio (anexo II – punto 3.1) se indica que (…) “NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominios al usuario cuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes”.

Otra novedad es que todas las solicitudes de nuevos registros de nombres de dominio y las transferencias son publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos días tanto en su versión impresa como en su web (artículo 10º). La resolución 19/2014 establece la creación de una nueva sección dentro de la publicación del Boletín Oficial para incluir estos avisos e indica los aranceles para ello.

En el artículo 11º se establece que “NIC Argentina rechazará, sin necesidad de interpelación previa, solicitudes de registro de nombres de dominio ya registrados; o que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales.»

En el artículo 15º se estipula la posibilidad de denunciar una suplantación de identidad a través del procedimiento de “Denuncia por Datos Falsos” regulado en el Anexo II de la presente normativa.

Se establece la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todas las controversias que se susciten de la aplicación y vigencia de la reglamentación (artículo 30º).

Los diferentes «NIC» de cada país han ido implementando sistemas alternativos de resolución de disputas. Muchos países directamente optaron por adherirse al sistema de la UDRP. Con la resolución 20/2014 se implementa un nuevo sistema de disputa de nombres de dominio (punto 2.9 del Manual de Registro de Dominios de Internet – Anexo II) para el caso que el usuario, al comprobar la disponibilidad de un dominio, verifique que el mismo se encuentra registrado y considere que él tiene un mejor derecho sobre el mismo.

El inicio de la disputa se realiza desde un botón que indica “DISPUTA” al buscar un dominio en la página de búsqueda. Luego de iniciado, el procedimiento continúa por correo electrónico siempre que se haya pagado la tasa ($250, aproximadamente USD 28). El usuario debe fundamentar su reclamo por escrito con la prueba pertinente para hacer valer su mejor derecho.

Posteriormente, NIC Argentina notifica al actual titular del dominio en cuestión, quien desde ese momento dispone de diez días hábiles para formular su descargo por escrito junto con la prueba que considere adecuada.

Finalmente, NIC Argentina resuelve la disputa mediante disposición dictada por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, previa intervención de las áreas competentes y notifica a las partes sobre su resultado.

En el presente trabajo hicimos referencia al sistema de resolución alternativa de disputas llamado UDRP para nombres de dominio genéricos y especiales al cual muchos países optaron por adherirse. Argentina no se ha adherido a este sistema pero desde la resolución 20/2014 se implementó una nueva política de disputa de nombres de dominio.

En nuestro país, el Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina con sus respectivos anexos se presenta como un avance positivo en resolución de conflictos, aunque insuficiente todavía.

Sería deseable que la autoridad regulatoria en esta materia de un paso más y que el mismo se materialice en un sistema de resolución alternativa de disputas que permita, en casos donde la ilegitimidad es evidente, poner fin a las apropiaciones indebidas de nombres de dominio en un plazo corto y a un costo lógico, sin necesidad de tener que recurrir a los tribunales judiciales.

Imagen: (CC BY) India7 Network