La neutralidad de la red se debilita en Ecuador

by Digital Rights LAC on enero 31, 2015

zero services

Tras un debate bastante breve y con escasa participación de la ciudadanía, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Uno de los objetivos de la ley es proteger la neutralidad de la red, aunque con una excepción que podría ser desastrosa para ese principio.

por Andrés Delgado

La Ley de Telecomunicaciones (LOT), que fue una iniciativa propuesta por el ejecutivo a través de su Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (MINTEL), otorga un fuerte control al presidente, al tiempo que busca garantizar también derechos de los usuarios, como el principio de la neutralidad de la red, aunque con ciertos bemoles.

La neutralidad de red (el trato isonómico de los paquete de datos, sin distinción por contenido, origen y destino, servicio, terminal o aplicación) que antes se encontraba en el reglamento sobre derechos de los usuarios emitido por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, es elevada a ley y mencionada dentro de los objetivos (art. 3) y principios (art. 4 y 66) de la LOT.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció la naturaleza abierta y global de Internet como una fuerza que impulsa el progreso hacia el desarrollo en sus varias formas y reconoce que una Internet neutral permite a todos participar en igualdad de condiciones.

Incluso actualmente se debate si gigantes de la red como YouTube, que sugiere y “personaliza” contenidos mediante sus algoritmos, o Facebook, que decide lo que ves en tu muro cada vez que inicias sesión, deberían acoger estos principios porque a pesar de que son servicios privados, son utilizados por una inmensa mayoría. Pero ¿está realmente definida la neutralidad de la red dentro de la nueva LOT?

El numeral 18 del art. 22 dictamina que los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendremos derecho a:

«[…] acceder a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la red de internet. Los prestadores no podrán limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de Internet o en general de sus redes u otras tecnologías de Ia información y las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales».

El instrumento que previamente definía a la neutralidad de la red incorporaba los conceptos de no discriminación en base a una marca, los cuales no han sido recogidos en esta ley.

Al contrario, el artículo 64 de la ley señala que “los prestadores de los servicios podrán establecer planes tarifarios constituidos (…) por uno o varios productos de un servicio”.  Esto resulta preocupante.

Antes Ahora
Reglamento.- “Los prestadores de servicio no deberán distinguir ni priorizar de modo arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros, basándose en criterios de propiedad, marca, fuente de origen o preferencia.” Ley.- “Los prestadores de los servicios podrán establecer planes tarifarios constituidos por uno o varios servicios o por uno o varios productos de un servicio, de conformidad con su o sus títulos habilitantes”

Que la ley permita ofrecer un servicio de Internet en un plan tarifario (como ya lo hacen las operadoras telefónicas) podría ser desastroso para la aplicación del principio de la neutralidad de la red. Imaginen el efecto que podría tener acceder gratuitamente a una red social y tener un costo para otra, que sólo ciertos servicios de correo se puedan usar sin restricciones y que haya necesidad de pagar una tarifa para otros.

La restricción o abuso de este artículo quedará supeditado al reglamento correspondiente, eso quiere decir que es vulnerable a los cambios en la política de MINTEL. Por otro lado, cualquier cambio de largo plazo en esta ley, para bien o para mal, requeriría de una mayoría cualificada en la asamblea (mitad más uno) por tratarse de una ley orgánica.

Que se tomen en cuenta a nivel declarativo principios como el de neutralidad de la red en esta Ley Orgánica de Telecomunicaciones es ciertamente destacable, sin embargo todavía faltan definiciones más claras y sobre todo mecanismos que permitan su aplicación.

Necesitamos estrategias que sean tan efectivas en la consecución de derechos como en el acceso a internet. Por ello, es muy importante la creación de canales de retroalimentación y de consulta permanente con la sociedad civil y grupos organizados para desarrollar este tipo de legislación, que impacta en la manera en la que la población accede y usa internet. Sería recomendable que estos mecanismos se apliquen para la creación del reglamento de esta ley.