La neutralidad de la red en Chile: ¿Mucha sofisticación para la SUBTEL?

by Digital Rights LAC on agosto 27, 2013

netneutrality final

La neutralidad de la red en Chile no se encuentra mucho mejor que hace tres años, cuando no había ley al respecto. Parte importante de esta responsabilidad la tiene el organismo regulador, SUBTEL, que parece no asumir los retos técnicos que la implementación de la legislación impone.

Por José Huerta, ONG Cívico*

Con mucho orgullo, en el año 2010, vimos la publicación de la primera ley de neutralidad de la red en el mundo; sí, en Chile, donde estamos más habituados a temas menos vanguardistas en el espectro legislativo. Pero como muchos temían, la ley y los principios que la sustentan siguen en riesgo gracias al deficiente actuar de nuestro órgano regulador (Superintendencia de Telecomunicaciones, SUBTEL), quien por mandato expreso de la misma ley, han de salvaguardar los derechos que ella otorga.

Sin embargo, la realidad dista mucho de aquel escenario. Se puede afirmar, sin duda, que en materias de neutralidad el país no se encuentra mucho mejor que hace tres años.

Si bien existe mayor información para los consumidores gracias a que los ISPs están obligados a transparentar muchas de sus prácticas, su actuar poco claro continúa afectando a usuarios y proveedores de contenido, que además cuenta con la aprobación –o al menos la indiferencia- de quien está obligado a sancionar estas conductas, la SUBTEL.

En más de tres años de ejercicio, SUBTEL no ha cursado una sola multa a las empresas por materias relacionadas con la calidad de servicio deficiente generada por las medidas de gestión de tráfico anti-competitivas que los ISPs chilenos continúan practicando.

No sin dificultad, hemos podido encontrar un par de documentos en que SUBTEL solicita información o manda a enmendar alguna publicación en los sitios web de las empresas. No obstante, los apartados de transparencia activa de SUBTEL carecen de toda información que pueda a lo menos insinuar una investigación o proceso de fiscalización conducente a determinar qué es lo que está pasando en este ámbito.

Día a día, los usuarios vemos cómo los ISPs disminuyen artificialmente el rendimiento de distintos servicios y aplicaciones de la red, escudándose en la autorización otorgada por la ley para realizar gestión de tráfico de forma informada y sin efectos anti-competitivos. Sin embargo, es de suponer que cualquier medida orientada a degradar la calidad de un servicio en particular es, a todas luces, una medida anti-competitiva, aunque los efectos “positivos” de dicha medida los perciban aquellos proveedores de contenido o servicio que no están siendo gestionados negativamente por los ISPs.

Dos ejemplos de medidas anti-competitivas:

a) Si un ISP degrada la calidad o velocidad del servicio de descargas P2P, aquellos que utilicen este sistema, por ejemplo, para distribuir su sistema operativo (Ubuntu) o su programación en línea (como la BBC), no podrán competir con aquellos proveedores de contenido que comulgan con las prácticas de gestión del ISP.

b) Mismo ejemplo con la degradación de las velocidades de populares servicios de streaming, quienes no podrán competir, incluso, contra servicios de propiedad de los ISPs que se encuentran verticalmente integrados (y que proveen, por ejemplo, TV por cable u otros servicios de video streaming en línea).

Como la ley permite a los ISP realizar gestión de tráfico, queda en las manos de SUBTEL determinar si dicha gestión es anti-competitiva, y aunque nosotros estemos totalmente seguros de que lo es, en las oficinas del gobierno no tienen la menor idea de por qué sacamos estas conclusiones.

Es este el gran problema: la sofisticación necesaria para comprender este tipo de temas no ha llegado a las puertas del regulador chileno, y eso se puede ver en la pobreza de la documentación pública que da fe de actos de la administración que no guardan rigurosidad técnica alguna.

Y el precio de esta falta de preparación lo paga el mercado completo. No solo el usuario se encuentra en indefensión frente a las actividades de los ISP, sino que los proveedores de contenido no poseen salvaguarda alguna frente a actividades de esta complejidad. Es más, incluso los ISPs pagan por la falta de rigurosidad de la SUBTEL: se ven sometidos a sanciones por actividades que carecen de pruebas contundentes, o al menos, del examen técnico necesario para obtener conclusiones relevantes.

Es por esto que nuestra organización ha llevado el caso al Congreso chileno. Son nuestros diputados quienes deberán resolver si la SUBTEL ha abandonado sus deberes (y de paso a los usuarios) en la fiscalización e implementación de la neutralidad de la red en Chile. Queda tiempo para saber si esto logrará revertir el panorama actual y podamos volver a sentirnos orgullosos por una iniciativa tan importante como lo es la protección de la neutralidad de la red.

*José Huerta es director ejecutivo de ONG Cívico.
E.mail: pepe (at) ongcivico.org