Grooming en Argentina: una mala norma y un proceso desperdiciado

by Digital Rights LAC on diciembre 20, 2013

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Por, Eleonora Rabinovich*

Argentina tiene nueva legislación sobre grooming. Y las noticias no son buenas.

El mes pasado, el Senado de ese país aprobó un tipo penal que fue duramente cuestionado por activistas de derechos humanos y varios legisladores. La Cámara Alta desconoció las modificaciones que habían sido introducidas en la Cámara de Diputados luego de un proceso de discusión que incluyó distintas voces y sectores e insistió en la redacción de una norma que desconoce los principios básicos de una legislación penal respetuosa de las garantías constitucionales.

La nueva norma legal incorpora al Código Penal argentino el siguiente texto: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Esa redacción había sido cuestionada por diferentes organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación por los Derechos Civiles y la Fundación Vía Libre, que alzaron la voz para advertir sobre la vaguedad y la amplitud que presentaba la figura. Diputados como Manuel Garrido también presentaron observaciones contundentes en contra del proyecto.

Por ejemplo, el texto incrimina el mero contacto con un menor; esto significa el castigo a un acto preparatorio anterior a la ejecución del delito que se persigue, que se completa con un elemento exclusivamente subjetivo de muy difícil prueba. Esto puede abrir la puerta a distintos problemas durante la investigación penal, incluyendo avances sobre la libertad individual o la privacidad de las personas, como señalaron distintos especialistas. El “Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual”, por caso, dispone que el delito sólo se integra si la propuesta para reunirse «ha sido seguida de actos materiales que conduzcan a dicha reunión”, incluso si no ha tenido lugar un abuso real.

La nueva norma también aparece como desproporcionada, al prever la misma escala que para el delito de abuso.Además, el proyecto no precisa la edad del menor, que debería ser compatible con lo que dispone el resto de las normas penales en materia de consentimiento de los menores de edad.

Los distintos cuestionamientos a la norma habían generado la apertura de un proceso de consulta en Diputados, que incluyó audiencias en la que diferentes sectores y actores pudieron hacer escuchar su voz. El proceso fue sumamente enriquecedor y resultó en la elaboración de una norma que subsanaba muchos de los problemas de la media sanción del Senado.

Así, la versión aprobada en Diputados rezaba: «Será penada con prisión de 3 meses a 2 años la persona mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual. La misma pena se aplicará a persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación». Se aclaraba, además, que se trata de una acción dependiente de instancia privada.

Sin embargo, el Senado desconoció el trabajo realizado en Diputados e insistió en la redacción de una norma sumamente problemática cuya implementación y resultados tendremos que seguir de cerca.

*Directora Adjunta de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)