Google, Deep Web y el derecho al olvido
by Digital Rights LAC on junio 30, 2014
Ante todo, debo hacer la salvedad que este escrito tiene una finalidad ensayística. Es decir, su objetivo es despertar opiniones en el lector, ya sean estas opiniones a favor o en contra de los postulados que expondré a continuación**. Dicho esto y aceptado por el lector, en una especie de contrato que determine nuestra relación por el tiempo que se tarda en leer este artículo, me dispongo a comenzar.
De la misma manera en la que Ciberespacio e Internet no deberían ser confundidos, es un error muy común considerar que Google e Internet son sinónimos (esto es válido también para cualquier otro buscador). Para la mayoría de los usuarios esto podrá sonar como una locura. Sin embargo, Internet como la conocemos representa sólo el 4% de la información existente. Lo que vemos es sólo la punta de un iceberg de información; la información indexada por motores de búsqueda como Google o Yahoo. El resto de la información, el 96% no indexado, se encuentra bajo la superficie, oculto. Es lo que se llama Deep Web o Internet profunda. Este inframundo, desconocido para el usuario estándar, esconde calamares gigantes, ballenas blancas y más de un naufragio. Una lista improvisada debería incluir, pero no limitarse a: bases de datos, películas, música, libros, drogas, pornografía infantil y asesinos a sueldo.
La forma de acceder a esta gran masa de información tampoco es igual a la que conocemos. Para lograrlo debemos utilizar herramientas especiales, como TOR (The Onion Router) y páginas como The Internet Archives o The Silk Road, que en algunos casos reemplazan la comodidad de los grandes buscadores de Internet por listados de búsqueda manual. Asimismo, muchos de los dominios que pueden encontrarse en la Internet profunda no tienen la estructura clásica conocida por todos, sino que se verían como esto (32743grghjbf7438gyfd3g7g378g32.onion).
Dicho esto, es importante realizar dos aclaraciones. La primera es que si bien la forma de acceder a esta información es más compleja, no es imposible acceder a ella. La información sigue estando ahí afuera, indexada o no por los buscadores. Las migajas que caen de la mesa de Google y Yahoo quedan desperdigadas por el suelo de la Deep Web, flotando en el limbo. El costo de buscar información que no está indexada es mucho mayor, pudiendo desalentar a quienes quieran obtener esa información, pero no estén dispuestos a lidiar con los riesgos. Esta idea genera una tensión con el derecho de acceso a la información y, por consiguiente, con la libertad de expresión en Internet. Como indica Carlos Cortés (acá) “Esto implica que aunque los datos personales podían estar en línea, no habría una manera sencilla de llegar a ellos. Para usar una analogía, una cosa es pescar con red y otra muy distinta, con caña: a partir de ese momento, quien deseara obtener los datos de esa persona necesitaría alguna información precisa para ubicarlos. Para llegar esa conclusión –acaso consciente de la tensión entre los derechos involucrados– la Agencia Española argumentó que la indexación en buscadores no hace parte de la libertad de información. De lo contrario, tal decisión podría equivaler a una forma de censura.” Sin embargo, este tipo de decisiones tienen una difícil traducción en nuestra región ya que difícilmente pasarían un test por los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.
Existe también otra conclusión, derivada de la primera, que puede sacarse sobre las órdenes que se les da a los buscadores de no indexar cierta información (ya sea en el contexto de una decisión judicial que trate sobre el derecho al olvido o sobre responsabilidad de intermediarios por contenido referente a personas famosas): la medida carece de la eficacia que pretenden atribuirle sus defensores. Quitar contenido de las tablas de indexación de los buscadores no elimina el contenido, simplemente lo vuelve de difícil acceso. Condena la información al destierro informático, si se quiere, pero esto no evita que alguien pueda encontrar esta información por los medios enumerados anteriormente. La idea del olvido no se ve realizada por este tipo de medidas. Internet no olvida tan fácilmente como se pretende. En el artículo ya referenciado, Carlos Cortés nos dice: “Esto implica que tratar de contrarrestarla [la información] o disponer de ella (borrarla, modificarla) no depende únicamente del afectado ni pasa por la responsabilidad exclusiva de un intermediario. Que Internet se ‘olvide’ de esos datos requiere algo más que oprimir una tecla.”
Quisiera proponer en este trabajo que este tipo de medidas, como la tomada por el tribunal europeo o una eventual medida contraria a los estándares de libertad de expresión -que podría tomar, por ejemplo, la Corte Suprema Argentina en el caso Rodriguez– adolescen de dos problemas de fondo. El primer problema hace referencia a una irrelevancia moral por parte de la orden de desindexación a los buscadores. Esto es así toda vez que si lo que se busca obtener con esto es el olvido de los datos de una persona -entendiéndose el olvido como la obliteración total de información respecto a un tema- entonces debe aceptarse el fracaso absoluto de la acción. Obtener un efecto atenuado, que se verifique sólo en algunos casos, no parece saciar la deuda moral que se pretende afectada por la información en primer lugar.
El segundo problema que encuentro es el de una hipocresía práctica. Es decir que se condena a los usuarios, que legítimamente pudiesen querer acceder a este tipo de información, a recurrir a métodos que los sumerjan en las oscuridades de la Internet. Estos obstáculos representan una violación al derecho a la información de dichos usuarios, como ya hemos visto, pero aparte los empujan a realizar una búsqueda en la que podrán encontrarse con material de la más variada calaña (desde pornografía Snuff hasta redes de asesinos a sueldo, según los mitos que recorren la Web). En forma adicional, esto redunda en una especie de elitismo respecto de quienes puedan obtener esa información, ya que sólo podrán hacerlo aquellos que cuenten con algún conocimiento técnico extra.
En forma adicional, esconder bajo la alfombra estos datos podría ir en contra de los que se conoce como contextualización. Una última vez, lo prometo, Carlos Cortés nos ilustra el punto: “La idea de la contextualización (o recontextualización) puede verse como una respuesta a la crítica de Mayer-Schönberger sobre el problema de recordar parcialmente, pero también como una herramienta adicional a las fechas de vencimiento. Detrás de esta propuesta está el argumento de que con la cantidad adecuada de información tanto el usuario como los terceros que accedan a los datos podrán entender y poner en perspectiva su significado”. Si arrojamos la información a la Deep Web la imagen permanecerá incompleta, parcial.
Desarrollar estos puntos in extenso tomaría más lugar y tiempo del que dispongo en este artículo. Sin embargo, creo que este primer acercamiento puede servir para generar discusión y acercarnos a mejores soluciones -no apresuradas- del problema.
* Trabajó en el CELE y ADC como abogado investigador, especializado en derechos digitales.
** Quisiera agradecer los comentarios y contribuciones de Eduardo Bertoni y de Emiliano Villa.