El (olvidado) dominio público
by Digital Rights LAC on diciembre 21, 2013
El 1 de enero se celebra el día del dominio público pero ¿Qué celebramos ese día? Acaso celebramos no saber lo que tenemos en dominio público. O, quizá, la próxima modificación al derecho de autor donde seguramente aumentaremos una vez más los plazos de protección.
Por David Ramírez Ordoñez*
– El dominio público: breve introducción.
Luego de expirado el plazo de protección del derecho de autor de una obra, ésta pasa al dominio público. Cuando la obra está en el dominio público puede usarse, modificarse o distribuirse sin necesidad de pedir permiso a los autores o titulares del derecho de autor; alimentando así el acervo cultural de una sociedad y facilitando su desarrollo. El problema es que desde las primeras leyes del derecho de autor hasta las actuales, el plazo para que una obra pase al dominio público ha aumentado dramáticamente. Inicialmente la protección no superaba los 14 años, cuando apareció el Estatuto de la Reina Ana en el siglo XVIII.
En documentos recientes, filtrados por Wikileaks sobre el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), se habla de aumentar los plazos de protección hasta 120 años en algunos casos. ¿Por qué este aumento desmesurado? ¿Alguien está pensando en los perjuicios que estos aumentos suponen para quienes usan contenidos en dominio público?
– Calculando cuándo una obra pasa a dominio público
Dependiendo de la jurisdicción o del tipo de obra (libro, película, grabación sonora) los plazos de protección varían. Es por esto que se han desarrollado “Calculadoras de Dominio Público”, que son herramientas para conocer cuándo una obra deja de estar protegida. Pueden consultarse algunas Calculadoras de Dominio Público como la de Estados Unidos (en DigitalSlider o la Public Domain Sherpa) o la de la Unión Europea. El problema que se intenta solucionar con estas calculadoras es el de permitir a cualquiera “calcular” cuándo una obra entra en dominio público pues, como lo demuestran sus complejos análisis, esto puede ser una labor bastante difícil debido a las múltiples variables que deben considerarse. Precisamente, esa complejidad jurídica que existe hoy en el derecho de autor llevó a que María Pallante, registradora de EE.UU., dijera «si necesitas un ejército de abogados para entender los preceptos básicos de una ley, es momento de una nueva ley» .
-Algunos problemas del dominio público
Una de las iniciativas más importantes es la de crear compilaciones de obras en el Dominio Público. Entre estas iniciativas aparece una que propone hacer disponible, por Internet, la base de datos del registro público (el registro que la autoridad lleva en cada país sobre obras protegidas por Derecho de Autor). La complejidad del derecho de autor hace que expertos como Severine Dusollier digan que, aunque existan este tipo de colecciones, aún esto no es garantía de que las obras pueden usarse. El problema, afirma Dusollier, es que la protección puede haberse agotado en el país de origen, pero mantenerse vigente en otros países. En Latinoamérica sólo Brasil tiene la base de datos de obras de dominio público.
En 2011 estuve trabajando en la Calculadora de Dominio Público para Colombia, y en ese proceso evidencié que acceder a los datos de defunción de los autores es uno de los principales problemas. Es posible que nuevas tendencias como la de publicar datos abiertos faciliten este trabajo, pero en su momento era información de difícil acceso.
Por otro lado, la falta de regulación sobre usos permitidos de obras huérfanas deja cerrada la opción de usar contenidos cuyo autor es de difícil identificación. Como si fuera poco, en ciertos casos, la ley (al menos en el caso colombiano) no es clara sobre cuándo pasan a dominio público cierto tipo de obras. Hemos regulado muy bien las formas de proteger a los autores, pero descuidamos a los lectores y personas interesadas en utilizar obras en dominio público.
– A manera de conclusión.
Al tener identificadas las obras que se encuentran en dominio público, éstas pueden reutilizarse para darles nuevos sentidos, en dinámicas que procuran mantener los contenidos abiertos para que otros también se beneficien de ellos. Tal es el caso del Public Domain Remix, un evento donde se toman obras que pueden ser modificadas y distribuidas sin necesidad de tramitar los permisos, al encontrarse en dominio público. Este tipo de acciones podrían considerarse de «resurrección» del dominio público.
Sin embargo, nuestra sociedad entiende el dominio público como un desecho, algo no deseado y que deberíamos evitar. No vemos el dominio público como algo valioso, como una oportunidad para no crear la rueda cada vez y aprovechar para aprender de lo existente. Gestionar mejor el dominio público nos permitiría ahorrar tiempo y esfuerzo en identificación de autores o titulares, solicitudes de permisos, generación y re-uso de contenidos.
Alguna vez leí que la imprenta nos enseñó a leer y que internet nos está enseñando a escribir. Agrego, escribimos remezclando cosas, tomando lo que ya existe y modificándolo, adaptándolo y cambiándolo de formato. Por eso necesitamos un dominio público robusto que nos ofrezca contenidos para remezclar y fortalecer la cultura digital que se basa en compartir. Como dice el libro Dominio Público Digital: Debemos entender el dominio público como la regla general y los contenidos protegidos como la excepción.
La situación actual es que no tenemos claro qué está en dominio público y seguimos pensando en restricciones que aumenten los años de protección. En ese afán por controlar, estamos asfixiándonos y quedándonos sin bases para poder construir nuevas cosas a partir de lo ya creado. Mantener un dominio público débil es negarnos la posibilidad de pararnos en hombros de gigantes, para poder mirar más lejos.
El primero de enero es el Día del Dominio Público, es una fecha para hacer balance y pensar en las obras que por vencimiento de los términos durante el año inmediatamente anterior, pasan a dominio público. Por ejemplo, si un autor colombiano murió en julio de 1933, su obra pasará a dominio público en 2013 (porque en Colombia la protección para personas naturales es de 80 años).
Para celebrar el Día del Dominio Público en 2013 solicité a la oficina encargada, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el listado de obras cuya protección expiraba. Escribo esto un año después de hacer la solicitud sin tener respuesta alguna y con la esperanza de que la situación cambie más pronto que tarde, que el Estado también entienda como una obligación, la protección del dominio público tanto como lo hace con los derechos de los titulares.
* Profesional en ciencia de la información, docente y bloguero.
contacto: david@nomono.co