Editar y olvidar: Reflexiones sobre el derecho al olvido y memoria en internet

by Digital Rights LAC on junio 30, 2014

search

Alexandre Pacheco da Silva*
Mônica Steffen Guise Rosina**

Digitar su nombre en el buscador de Google puede no siempre ser una experiencia agradable. Entre homónimos, fotos, perfiles en redes sociales y noticias en medios de comunicación, es posible que usted de con información que le causa algún tipo de inconformidad (ej. aquellas fotos comprometedoras que le gustaría olvidar).

En 1998, el español Mario Costeja González, en débito con la autoridad de seguridad social española, tuvo su casa subastada para el pago de la deuda. La subasta fue anunciada en las páginas del periódico de la empresa Vanguardia Ediciones SL (“Vanguardia”) entre los meses de enero y marzo de aquel año. Doce años más tarde, investigando su propio nombre en Google, Mario encontró entre los primeros resultados de su búsqueda noticias que hacían referencia a la deuda y a la subasta. Con ayuda de la Agencia Española de Protección de Datos, él entró en medidas administrativas y judiciales contra Vanguardia y contra Google para que las informaciones sobre aquel momento difícil de su vida fueran removidas de los resultados del buscador.

El 13 de mayo de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenó que el contenido fuera removido, marcando el Derecho al Olvido en aquella jurisdicción. La Corte consideró aplicable al caso la Directriz 95/46/EC de protección de datos personales de usuarios, argumentando que los operadores de plataformas de búsqueda en internet –por ser controladores del procesamiento (recuperación, archivo, organización y descarte) de los datos de aquellos que hacen uso de sus servicios- deben ser responsables de la remoción de contenidos que configuren violaciones a la privacidad del individuo.

En nuestra visión, la decisión de la Corte europea es problemática por dos razones: (i) ella no discrimina el tipo de información que podrá ser objeto de remoción, con la importante diferenciación entre informaciones verdaderas (hechos) y, por ejemplo, difamatorias; y (ii) ella no evalúa las consecuencias de la inserción de “control editorial” o “filtro” en la lógica descentralizada de producción y diseminación de contenidos en internet; o sea, la Corte Europea no reflexiona sobre el derecho de edición de la historia, por medio de las vidas personales de los usuarios del internet.

Decisiones de tribunales brasileiros, entre tanto, se han cruzado de brazos sobre estas provocaciones. En el Recurso Especial n.º 1.335.153 –RJ, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) examinó el pedido de indemnización de los hermanos de Aida Cury, víctima de violencia sexual y homicidio en 1958, indignados con la exhibición del programa policial Línea Directa, de la Red Globo de Televisión, que reconstruía el caso de Aida. Según los hermanos de la víctima, la mera exhibición o propagación de la historia hacía que la familia reviviera el dolor de la pérdida. EL STJ no sólo negó el pleito de los hermanos, si no que reforzó la importancia de la preservación de la memoria en la sociedad, destacando que no se pueden liquidar hechos, por más horribles y trágicos que puedan ser. El recuerdo de horrores del pasado nos puede ayudar en nuestra madurez como sociedad.

El mismo Tribunal, en el Recurso Especial n.º 1.334.097 – RJ, examinó el pleito de Jurandir Gomes de Francia, acusado y absuelto por la que quedó conocida como la “Matanza de la Candelaria”, secuencia de homicidios ocurridos el 23 de julio de 1993. A lo largo de los años, Jurandir fue señalado por diversos medios de comunicación como uno de los “asesinos”, “ejecutores”, “miembro del grupo de exterminio”, entre otras denominaciones. En este caso, los ministros reconocieron el derecho a la indemnización y al olvido de las informaciones que vincularon a Jurandir con la autoría o cualquier tipo de participación en la matanza, una vez que él fue absuelto en el proceso criminal.

De la misma forma, la decisión de 2014 del Tribunal de Justicia del Distrito Federal (TJDF) sustenta que, cuando sea falsa, la noticia debe ser removida de los medios de comunicación. En el caso en cuestión, el autor de la acción, Josmar Ferreira Veiga, acusado y posteriormente absuelto de secuestrar a su propia hija, busca indemnización y derecho a remoción de las noticias que hacen alusión al supuesto secuestro de los sitios electrónicos de propiedad de Globo Comunicación y Participaciones S.A.

Éstas son decisiones relevantes en la medida en que apuntan hacia una preocupación de los magistrados en diferenciar entre lo que de hecho ocurrió y, por lo tanto, debe tener sus relatos mantenidos como parte de la historia, y aquellas informaciones que, por ser mentira, perjudican al individuo en diversas dimensiones de sus vidas. No es el que se verifica en el caso europeo: Mario González se sintió herido por la aparición, en una herramienta de búsqueda, de noticias antiguas que lo vincularan al débito pretérito. No se trata de información falsa, tampoco difamatoria o calumniosa, pero sí de un registro.

¿Debe tener Mario el derecho a editar su historia? Para la Corte Europea, sí. Y a privilegiar el derecho individual a la privacidad, la Corte deja de responder a la siguiente pregunta: “¿cuáles son las informaciones que, como sociedad, queremos preservar?”. O, ¿mi deseo individual de ver determinada información editada o silenciada debe sobreponerse al derecho de preservación de la memoria?

No, este no es un debate simple. Argumentos contundentes demuestran la importancia histórica del olvido¹ y no hay cómo negar el riesgo que la creciente acumulación de informaciones sobre nuestras vidas – públicas e privadas – en el ambiente virtual puede generar. Pero transferir al individuo el poder de edición sobre la historia, diciendo lo que queda y lo que debe salir del registro de su vida digital está lejos de ser la solución ideal.

Una cosa es cierta: nada es simple ni pequeño en los debates que envuelven la regulación del internet. En el primer día de lanzamiento del servicio que permite la remoción de datos personales del buscador en Europa, Google recibió nada menos que 12.000 pedidos² . Puede ser que en el futuro la historia no nos diga si ésta fue, de hecho, la decisión acertada. Faltarán registros.

*Alexandre es Maestro en Derecho e investigador sênior del Grupo de Enseñanza e Investigación en Innovación (GEPI) del DERECHO GV.

**Mónica es Doctora y Maestra en Derecho. Profesora y Coordinadora del GEPI – DERECHO GV.

¹https://medium.com/message/the-right-to-forget-a-genocide-4abce84af032
²http://techcrunch.com/2014/05/31/google-receives-12000-requests-to-be-forgotten-from-europeans-on-day-one/