Colombia salda deuda con las personas ciegas

by Digital Rights LAC on febrero 26, 2015

ciegos

Después de batallar en la Corte Constitucional colombiana, la ley que garantiza el acceso autónomo e independiente a las personas ciegas y con baja visión a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las TIC, fue declarada exequible. ¡Leer es constitucional!

Por: Luisa Fernanda Guzmán M (@lfdagm).

Desde su promulgación, la Ley 1680 de 2013 ha sido fundamental para el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos de las personas ciegas y con baja visión. Gracias a esta Ley, actualmente cuentan con herramientas de lectura gratuitas (como el software de lectura de pantalla Jaws y el software magnificador Magic), las cuales posibilitan el ejercicio autónomo e independiente de sus derechos; asimismo, esta Ley ha hecho posible la considerable reducción de los obstáculos jurídicos responsables de la deficiente oferta de obras en formatos accesibles de obras ya publicadas, debido a que consagra una excepción y limitación al derecho de autor (art. 12).

Pese a la trascendencia de la Ley para la inclusión efectiva y para la participación plena de las personas ciegas y con baja visión en todos los aspectos de la vida, ésta ha recibido tres demandas solicitando que la Corte Constitucional declare su inconstitucionalidad. Hecho que levantó varias reacciones ciudadanas, que se materializaron en intervenciones ciudadanas antes la Corte Constitucional. Una de las más interesantes, fue la propuesta por la activista María del Pilar Sáenz en la columna “Reto a la brigada digital” publicada el 12 de diciembre de 2014 en el portal Las 2 Orillas y que derivó en el movimiento #DefiendoLey1680 liderado por el colectivo Brigada Digital a través del cual se radicaron más de 40 intervenciones ciudadanas en respuesta a la última de las 3 demandas.

La Fundación Karisma ha presentado intervenciones ciudadanas ante la Corte Constitucional, en conjunto con el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes, además de las que se radicaron con el movimiento de la Brigada Digital, solicitando a la Corte que desestime todos los cargos y declare la exequibilidad de la totalidad de la ley.

El pasado 28 de enero la Corte emitió un comunicado de prensa donde anunció su decisión sobre la primera demanda, interpuesta por los ciudadanos Luis Fernando Álvarez Jaramillo y Juan David Marín López. Aunque aún no se conoce el texto completo del fallo (sentencia C-035/15), la Corte consideró que la Ley 1680 en su totalidad y el artículo 12 de la misma se ajustaban a la Constitución y por tanto los declaró exequibles por los cargos analizados.

Las consideraciones de la Corte

La Corte Constitucional, luego de descartar dos de los cargos propuestos por los demandantes por incumplir los requisitos argumentativos mínimos para lograr un pronunciamiento de fondo sobre ellos, se ocupó de resolver dos problemas jurídicos. La Corte estudió (i) si la Ley 1680 en su integridad debía haberse tramitado como una ley estatutaria por desarrollar el principio de igualdad material a favor de las personas ciegas, y (ii) si la exención de pago prevista en el artículo 12 de la Ley para la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, arreglo o transformación en braille o en otros formatos accesibles para las personas ciegas o de baja visión de obras literarias, científicas, artísticas o audiovisuales, era razonable y proporcional, y por ende, válida desde el punto de vista constitucional.

Respecto del primer cargo analizado, la Corte consideró que la Ley no debía tramitarse por vía estatutaria porque no constituía un desarrollo del derecho a la igualdad material, ni se trataba de una norma destinada a la definición de aspectos estructurales de los derechos de las personas con discapacidad. Para resolver el segundo cargo, la Corte realizó una ponderación entre los derechos de las personas ciegas o con baja visión de acceder a las obras literarias, científicas o artísticas que no están en formatos accesibles, y el derecho de autor (incluyendo el derecho a percibir una suma de dinero). Allí concluyó que la imposibilidad que enfrentan los beneficiarios de la norma de acceder a las obras “constituye una afectación particularmente intensa y empíricamente comprobada de su derecho fundamental a la existencia de un entorno inclusivo para el acceso a la información y el conocimiento”, en conjunto con otros derechos como la educación y la cultura; mientras que la afectación a los derechos patrimoniales de los autores que imponía la norma era apenas leve debido a las garantías que el mismo artículo demandado establecía en su favor (la restricción aplica sólo para usos de las obras sin ánimo de lucro, y siempre y cuando no se trate de obras previamente editadas en formatos accesibles con fines comerciales).

La Corte consideró que la desproporción entre los libros editados en formato impreso y tradicional, en contraste con aquellos adaptados o traducidos a formatos accesibles ha sido ampliamente documentada por organismos internacionales especializados como la Unión Mundial de CIegos y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, así como también por las intervenciones ciudadanas recibidas.

¿Cuál es el panorama luego de esta sentencia?

Luego de esta importante victoria jurídica para las personas ciegas y con baja visión, la Corte Constitucional aún tiene pendiente decidir sobre dos demandas más contra la Ley 1680. Debido a la similitud de los cargos de las demandas pendientes, en contraste con la ya estudiada por la Corte, es posible que haya operado la “cosa juzgada constitucional” y que por tanto la Corte no pueda conocer, tramitar y fallar sobre lo ya resuelto. Esta figura precisamente evita que se reabra el juicio de constitucionalidad de una norma ya examinada por la Corte y propende por la seguridad jurídica.

Quienes participamos en las intervenciones ciudadanas esperamos que tras el fallo, la Corte Constitucional, sea cual sea el escenario (si operó o no la cosa juzgada), mantenga la línea trazada por la sentencia C-035/15 y exhorte al Congreso de la República a ratificar prontamente el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso” para garantizar en forma más amplia y efectiva los derechos de las personas con discapacidad en Colombia.