Una revisión sobre las plataformas digitales de transparência pública en el Brasil
by Digital Rights LAC on julio 30, 2014
Por, Marina Barros e Rafael Velasco
En mayo de este año, la Ley de acceso a la información –LAI- (Ley 12.527 de 2011) completo dos años en vigencia. Una investigación realizada entre abril y junio, por el núcleo de transparência de la FGV – iniciativa coordenada por las Escuelas de Adminstración (EBAPE) y Derecho (FGV Direito Rio) de la Fundación Getúlio Vargas de Río de Janeiro y con apoyo de la Open Society Foundation (OSF) intentó evaluar el cumplimiento de la ley por parte de diversos organismos públicos brasileiros. Para esto, fueron enviados cerca de 500 pedidos de acceso a la información para los organismos federales, estatales y municipales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El objetivo de la investigación fue medir la capacidad de respuesta apropriada de los organismos públicos a los pedidos de acceso a la información, así como analizar la existencia y la calidad de las plataformas online por las cuales las solicitudes de información pueden ser enviadas.
Los resultados preliminares evidencian que aún existe una gran resistencia por parte de algunos organismos estatales en proporcionar información a los ciudadanos. La investigación identificó dos obstáculos principales en la obtención de información pública por el ciudadano a través de la Ley 12.527: uno jurídico y otro tecnológico.
El primero consiste en la utilización por parte de los organismos públicos, de argumentos que no encuentran respaldo en la Ley 12.527, con el fin de negar el acceso a la información solicitada. Ejemplos relevantes de esta situación sucedieron con pedidos de acceso a información que fueron negados a partir del no reconocimiento de Internet como un medio legítimo para que el ciudadano envíe una solicitud de información. Específicamente, el Estado de Río de Janeiro, basado en el Decreto Estatal 43.597 de 2012, exige que las solicitudes sean presentadas personalmente. Tal exigencia viola frontalmente la Ley 12.527, porque ésta determina que las solicitudes pueden ser efectuadas por cualquier medio legítimo y establece como pauta la “utilización de medios de comunicación que posibilitan las tecnologías de la información”.
Incluso en relación a los organismos que aceptan el envío del pedido de acceso a la información por medio electrónico, la investigación identificó un segundo obstáculo que enfrenta el ciudadano: las inadecuadas plataformas digitales destinadas para recibir los pedidos de acceso a la información de algunas entidades o la inexistencia de las mismas. Después de evaluar todos los canales utilizados por los organismos auditados, fueron identificadas claras discrepancias respecto a calidad y facilidad en el acceso.
La plataforma adoptada por el Gobierno Federal – Sistema de Acceso a la Información On line (e-SIC) representa el principal caso de éxito encontrado en los organismos públicos del país. En él, a partir del un registro relativamente simple, el ciudadano puede no solo presentar solicitudes de acceso a la información, sino encontrar de forma consolidada, todas las solicitudes que ha enviado anteriormente. Adicionalmente, el e-Sic envía notificaciones automáticas que confirman que la solicitud ha sido recibida, alerta sobre plazos y posibilita, con tan solo un click, la interposición de un recurso en caso de que el ciudadano no considere satisfactoria la respuesta a su solicitud. Sin embargo, otros organismos no incorporan tales funcionalidades del e-Sic, dificultando el acceso de los ciudadanos, tal como sucede con la plataforma del Tribunal de Cuentas del Estado de Minas Gerais que no tiene un herramienta que permita la interposición de un recurso, después de recibida la respuesta.
La investigación registró que apenas el 62% de cerca de 500 pedidos realizados fueron enviados por medio de las plataformas específicas para el acceso a la información. Se señaló también que muchos organismos aún no tienen tal plataforma, lo que obliga a que el envío de la solicitud de información se realizado por medio de la Defensoría o del “Fale Conosco” (hable con nosotros) del respectivo organismo o hasta incluso por medio de una cuenta de e-mail disponible en el sitio. Para dar un ejemplo, es importante resaltar que organismos de gran relevancia en el escenario nacional no adoptaron plataformas de transparencia, tales como el Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro, el Ministerio Público de Sao Paulo, el Ministerio Público Federal y el Tribunal de Cuentas de la Unión. Vale resaltar que la investigación constató que la proporción de pedidos respondidos en relación al total de pedidos enviados varía sensiblemente de acuerdo con el tipo de canal utilizado: las plataformas creadas específicamente para atender las demandas basadas en la Ley de Acceso a la Información, envían respuestas para el 69% de las solicitudes, mientras solo se responden el 44% de las solicitudes enviadas por la Defensoría y el 37% en relación al “Fale Conosco”. Otro punto analizado por la investigación dice respecto a la relevancia de las respuestas recibidas: pedidos enviados por las plataformas propias de la LAI obtuvieron el 86% de respuestas relevantes, frente al 76% de las respuestas presentadas por medio de los canales de la Defensoría y del “Fale Conosco”.
Estos resultados señalan que los organismos que implementaron el sistema de atención específico para la LAI están más aptos para responder adecuadamente a los ciudadanos.
Conclusión
A pesar de estar en vigor hace apenas dos años, la Ley de Acceso a la Información brasileira, necesita se apropiada para garantizar su plena efectividad en los diferentes organismos públicos brasileiros. Esta apropiación supone, necesariamente, la creación de plataformas adecuadas para la recepción de las solicitudes por parte de los organismos que aún no lo han hecho bien y la mejora de las plataformas ya existentes.
Se puede concluir, de forma preliminar, que en estos dos años de vigencia de la Ley, la administración pública camina de forma bastante desigual en la adaptación y adecuación de sus estructuras para el efectivo cumplimiento de los preceptos del acceso a la información pública. Mientras que algunos organismos avanzan en los mecanismos de transparencia utilizando las tecnologías disponibles y adaptando sus sistemas para procesar información relevantes para los ciudadanos, otros caminan con pasos muy lentos. La apropiación de la cultura de la transparencia en Brasil supone, necesariamente, la creación de plataformas adecuadas para la recepción de las solicitudes por parte de los organismos que aún no lo han hecho y la mejora de las plataformas ya existentes.
El aniversario de dos años de vigencia de la ley es el momento oportuno para identificar los problemas y trazar nuevos caminos para la efectiva transparencia gubernamental.
Marina Barros e Rafael Velasco son investigadores del Núcleo de Transparencia de la FGV de Rio de Janeiro.