Todo lo que debes saber sobre la nueva versión de las licencias Creative Commons

by Digital Rights LAC on abril 2, 2014

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En noviembre de 2013 fue lanzada la versión 4.0 de las licencias Creative Commons. Sin embargo, aún tenemos muchas dudas sobre qué significa tener una nueva versión. Luisa Guzmán, del equipo Creative Commons Colombia, señala en este artículo algunas de las mejoras y sus beneficios a la comunidad CC.

Por Luisa Guzmán*

Las 4.0 ya están aquí.  

Las licencias Creative Commons (CC) 4.0 son licencias internacionales que, respecto a las versiones anteriores, son un kit de herramientas jurídicas más globales porque están listas para ser usadas en cualquier jurisdicción del mundo, sin necesidad de adaptarlas a la legislación de un país en específico.

La versión 3.0 de las licencias CC y sus antecesoras fueron adaptadas y traducidas a las leyes locales, en un proceso conocido como “portar”, con la colaboración de voluntarios y expertos en derecho de autor y en licenciamiento abierto, logrando que las licencias se adecuaran a las particularidades de las leyes locales en más de 60 jurisdicciones. Las nuevas licencias 4.0 no se portarán pero sí tendrán traducciones oficiales para que los usuarios de las obras licenciadas con CC en el mundo puedan leer y entender los términos de éstas en sus idiomas locales. Vale la pena resaltar que las nuevas licencias emplean una terminología mejorada con el fin de facilitar su comprensión a nivel mundial.

Una de las metas de Creative Commons con esta nueva aproximación es que estas herramientas posibiliten que cualquier persona pueda compartir sus obras en cualquier lugar, bajo condiciones estándares a nivel mundial, y que a su vez, pueda hacerlas exigibles. Creative Commons considerará solicitudes de portar las licencias 4.0 pero sólo donde se demuestre que esto es absolutamente necesario para el funcionamiento de las licencias.

Creative Commons recomienda siempre usar las nuevas versiones de las licencias porque incorporan cambios discutidos ampliamente con la comunidad CC en el mundo y con expertos que hacen que las licencias sean mejores herramientas. No obstante las versiones anteriores de las licencias que ya habían sido portadas, como la 2.5 en Colombia, siguen vigentes y pueden usarse en caso de requerirse.

¿Cuál es su vigencia y cómo conviven con las versiones anteriores de las licencias?

En primer lugar es importante tener en cuenta que las nueva licencias 4.0 no aplican automáticamente a las obras que ya habían sido licenciadas con una versión anterior de CC, por tanto para que apliquen las mejoras, los titulares pueden hacer una actualización volviendo a licenciar las obras con CC 4.0. Si esto no ocurre, las licencias anteriores continúan vigentes en los mismos términos. Esto supone que la versión de una licencia CC está vigente mientras la gente la use porque con sus características se aplica a los contenidos que han sido licenciados con ella. Lo que sucede es que al salir una nueva versión se aconseja que se use a futuro (cuando se vaya a licenciar un nuevo contenido) la nueva versión pues está “mejorada”. En ese sentido las diferentes versiones conviven unas con otras.

La decisión no responde a un proceso exacto, de hecho es similar a lo que ocurre en el software que se va “reparando” o “mejorando” una versión cuando se considera que eso es necesario. El uso de una versión determinada de las licencias va desvelando flaquezas o necesidades y la discusión de la comunidad va identificando los temas que son superficiales de los que son más sustanciales. Las discusiones duran años y permiten depurar y valorar la necesidad hasta el punto que se definen los cambios y el lenguaje. Creative Commons lidera el proceso pero la discusión es abierta a través de listas de discusión (especialmente http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-licenses)

6 puntos que hacen de la versión 4.0 una versión mejorada de las licencias Creative Commons:

Además del enfoque internacional de las licencias CC 4.0 y de la mejora en su terminología, las nuevas licencias se diferencian de la versión 3.0 -y en general de las anteriores-, principalmente porque:

  • 1) Las licencias CC 4.0 hacen que sea más fácil dar los créditos por la autoría de una obra (atribución)

Ahora es posible cumplir con el requisito de reconocer la autoría de una obra, suministrando el link de una página web separada en donde se encuentre la información sobre el autor y sobre la obra.

Éste es el caso, por ejemplo, de una fotografía con licencia CC tomada de Flickr y puesta en un blog con su respectivo link a Flickr.   Aunque en el blog no se esté indicando directamente quién es el autor y cuál es el título de la obra, sí se está señalando el sitio en donde se encuentra toda esta información. Se trata simplemente de la aplicación del sentido común y del reflejo de una práctica habitual en Internet, sólo que la licencia elimina cualquier duda al respecto.

Vale la pena señalar que ahora tampoco es obligatorio mencionar el título de la obra para realizar apropiadamente la atribución; las licencias CC 4.0 reconocen que muchas obras no tienen títulos.  Sin embargo, se recomienda mencionarlo cuando éste se conozca.

Esta disposición es especialmente valiosa para obras colaborativas, colectivas y dinámicas propias de Internet, como por ejemplo Wikipedia.

  • 2) Las licencias CC 4.0 permiten corregir las violaciones de la licencia

Todas las versiones de las licencias CC anteriores a la 4.0 establecían que la autorización para usar una obra licenciada con CC terminaba si el usuario o la usuaria de una obra (“licenciado”) incumplía con sus términos. La versión 4.0 permite recuperar el derecho a usar una obra si el incumplimiento de la licencia se corrige dentro de los treinta días siguientes a su descubrimiento.

  • 3) Las licencias CC 4.0 tienen nuevos mecanismos de compatibilidad

Anteriormente las licencias CC BY-SA (atribución-compartir igual) permitían que las contribuciones y  adaptaciones de las obras se licenciaran con la misma licencia o con una licencia compatible con CC. Las nuevas licencias CC 4.0 ampliaron esta posibilidad a las licencias CC BY-NC-SA (atribución-no comercial- compartir igual), aunque hasta el momento Creative Commons no ha establecido cuáles son las licencias consideradas como compatibles.

  • 4) Las licencias CC 4.0 permiten modificaciones en el ámbito privado a obras que no admiten derivaciones

Los licenciatarios y licenciatarias dentro de su ámbito privado tienen derecho a crear adaptaciones de obras bajo una licencia que no admite derivaciones (tal como la CC BY-ND o la CC BY-NC-ND) pero no tienen autorización para compartir estas adaptaciones de forma pública. Este cambio reconoce el uso privado de las obras y favorece usos como la minería de datos o de texto  (y otros que no necesariamente están permitidos por las excepciones y limitaciones a los derechos de autor), que en ciertos casos requieren de la modificación de las obras. De esta forma, la prohibición de realizar obras derivadas está limitada parcialmente (se permite en el ámbito privado); no es una limitación absoluta de los derechos concedidos.

  • 5) Las licencias CC 4.0 posibilitan el ejercicio de los derechos licenciados sin dejar de reconocer los derechos morales

Los derechos morales hacen referencia a la relación del autor con su obra, protegen su reputación y el valor que ésta representa para su creador, en las legislaciones que existen son perpetuos e irrenunciables. Si bien estos derechos no existen en todas las legislaciones, las licencias CC 4.0 establecen que estos derechos deben ser respetados en las legislaciones que los reconozcan y en todo caso establecen que el autor se compromete a no ejercerlos en la medida necesaria para permitir el ejercicio de los derechos que confiere una licencia CC, sin que esto implique su renuncia, y siempre y cuando resulte compatible con la legislación. Es importante recordar que la atribución es un derecho moral y es un elemento obligatorio en todas las licencias CC.

Por otra parte, como ejercicio del derecho moral a la paternidad quien use una licencia CC 4.0 deberá quitar el nombre y datos del creador o creadora (en la medida en que resulte posible) siempre que él o ella lo pida. Esta disposición suena extraña si se piensa que el derecho moral es irrenunciable, pero el sentido es precisamente el ejercicio del derecho por el autor que una vez pierde control sobre su obra (por decisión propia) no quiere estar vinculado con ella. En la legislación colombiana ya existe una disposición similar: el autor de un proyecto arquitectónico no puede impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tiene la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada (artículo 43 de la Ley 23 de 1982).

  • 6) Las licencias CC 4.0  aplican a derechos “sui generis” sobre bases de datos (por fuera del ámbito del derecho de autor)

En algunos países (europeos especialmente) existe un derecho “sui generis” sobre las bases de datos que no existe en Colombia pero que puede aplicarse a contenidos a los que accedemos a través de Internet (los sets de datos que son fuente para una investigación que se ha hecho en España son un buen ejemplo). En la medida en que estamos frente a licencias con ámbito mundial, las licencias 4.0 aplican también respecto de estos derechos que van más allá del derecho de autor. De esta forma, se garantiza que respecto de tales contenidos las personas tienen los permisos que la licencia les ofrece, por ejemplo, para que pueden ser reutilizados. Esto a menos que el licenciante lo excluya expresamente.

* Luisa Fernanda Guzmán Mejía (@lfdagm). Abogada e investigadora del grupo  «Derecho, Internet y Sociedad» de la Fundación Karisma.