Proyecto de Ley 215/2015, infanticidio contra los recién nacidos derechos digitales en Brasil
by Digital Rights LAC on octubre 27, 2015
Aún fresca en la memoria de los brasileños, así como en la de la comunidad de gobernanza de Internet, se encuentra la escena en la que el Presidente Dilma Rousseff firmó la ley 12.965/2014 el 23 de abril del 2014 en el escenario de NetMundial. Mejor conocida como Marco Civil/MCI, la ley se trató de un movimiento reaccionario en contra de las propuestas regulatorias de Internet, basada en una perspectiva criminal que ganó fuerzas en 2007.
Por Bruno Ricardo Bioni
En lugar de aportar por una regulación dinámica que permitiera una lenta participación social en línea a través de un sistema basado en la punición a partir de la ley criminal, el camino elegido fue el del refuerzo de los derechos y garantías de los usuarios como incentivo.
Más allá de su contenido normativo, el MCI fue singular también debido a su proceso formulativo. Su enfrascamiento con la sociedad culminó con su famoso proceso colaborativo – la elaboración de una plataforma en línea, sumamente acudida y difundida por toda la sociedad. Tomaron siete años entre la articulación y la elaboración del MCI y su aprobación en el congreso nacional; ahora con más de un año, esta exitosa e internacionalmente aplaudida Ley de Derechos en Internet se enfrente a una gran amenaza.
Una agenda que revoca los capítulos importantes de la democracia nacional se encuentra ahora en circulación dentro del Congreso. Ya aprobada dentro de la Comisión de la Constitución de la Cámara de Diputados, Justicia y Ciudadanía, el proyecto de ley 215/2015 va en contra de la historia del MCI y sus pilares regulatorios mediante la propuesta de cambios en algunas de sus instancias.
Primero, el discurso punitivo se reclama como una estrategia regulatoria. Esta estrategia legislativa apoya la cuestionable política criminal por crímenes u ofensas en contra del honor, y busca volverse más estricar a través de incrementar los castigos contra estos crímenes (cuando se practican en/a través de Internet).
En la práctica, estas regulaciones potencialmente punitivas podrían, de manera colateral, dañar la libertad de expresión, provocando daños a la opinión crítica que pudiera atraer esos tipos de crímenes en contra del honor, cuyas sanciones oscilantes constituyen un factor adicional poco estimulante para las libres manifestaciones de esta naturaleza. Documentos y recomendaciones internacionales señalan que actos ilícitos como éstos deberían ser transferidos a asuntos civiles.
Segundo, el proyecto de ley prevé una lectura limitada al “derecho al olvido” – se encuentra ampliado en comparación al concepto original del término. Siendo de esta manera que no provee con una desindexación de contenidos, sólo una total privatización de elementos e indisponibilidad, pero más importante, un criterio de desprecio hacia su correcta ejecución.
El Derecho al Olvido siempre ha involucrado un análisis de caso por caso para que éste no cohiba el Derecho a la Información. Sin embargo, esta iniciativa legal pasa sobre éste debate cuando establece criterios para supuestas ofensas contra el honor. Por lo tanto, no incluye otros estándares como el valor histórico y público de la información como una excepción al Derecho al Olvido.
Debido a esta racionalidad tan simplista e individualista, un político corrupto podría reclamar que cierta información que resulta ofensiva en contra de su honor debería ser “olvidada”, influenciado por su interés público. La protección al honor, una vez más, es utilizada de manera indiscriminada en vista de la falta de criterios capaces de emular la protección del honor de caso en caso comparándolo con la libertad de expresión y la libertad de acceso a la información, que podría, en última instancia determinar la permanencia/disponibilidad de cierto contenido en Internet.
Tercero y último, el proyecto de ley extiende la definición de los datos de registro previstos en el MCI – lo que representa una excepción a la reglamentación que prescribe una orden obligatoria de la corte para poder acceder a dichos datos. Además de documentación personal, dirección y afiliación, hipotéticamente se extiende hasta números de teléfono, número de registro nacional y correos electrónicos, exigiendo a todos los proveedores de servicio de Internet colecten esta información. Tal intrusión fue, entre otros motivos, la razón por la que a éste proyecto de ley de le llamó “PL Espião” (Proyecto de Ley Espía).
La parte más preocupante es que no considera la regulación pendiente del MCI, mediante decreto presidencial, que llenará a éste régimen de excepciones para acceder a los datos personales sin una orden de la corte. De manera similar al proceso de elaboración, la regulación del MCI se ha sometido a consulta pública. Sus contribuciones apuntan -antagonizando lo propuesto por el “PL Espião”- en traer aún mayores garantías a la privacidad de los usuarios, por lo tanto definiendo los límites de las medidas adicionales en cuanto a los requerimientos de adquisición de información.
“PL Espião” trae de nuevo a la mesa una agenda regulatoria y punitiva para Internet que parecía haber quedado en el pasado y que fue el catalizador del lanzamiento para la articulación de una regulación enfocada en la esfera civil. Es aún más preocupante el saber que el MCI se encuentra aún en su primer año, y aún le falta el decreto presidencial para poder producir todo su impacto regulatorio.
Aún así, el brazo legislativo brasileño pretende modificar su arquitectura judicial, haciendo propuestas en directa contradicción de sus pilares regulatorios, como la libertad de expresión, el acceso a la información y la privacidad. El producto civil de la sociedad brasileña que fue cultivado durante siete años y que recientemente cumplió su primer aniversario, podría tener su historia sesgada. La sociedad civil, la academia y el CGI (Comité Gestor de la Internet) ya comenzaron a movilizarse en contra de éste infanticidio. El pasado, presente y futuro de la regulación del Internet se confunde, poniendo en riesgo al recién nacido derecho digital en Brasil.
*Abogado e investigador del Grupo de Políticas Públicas para el Acceso a la Información /GPoPAI de la Universidad de São Paulo (Proyecto de Investigación Vigilancia y Privacidad).