Pornovenganza en Chile: lo que queda detrás de uno de los casos más populares

by Digital Rights LAC on junio 12, 2015

revenge

El caso más conocido de pornovenganza en Chile tuvo sentencia: un tribunal ordenó el pago de una cuantiosa indemnización por compartir, divulgar y subir a internet un contenido íntimo sin consentimiento. La sentencia relata el real impacto que existe cuando una chica es avergonzada por otros.

por Rayén Campusano Barra, Derechos Digitales

Hace alrededor de siete años, un grupo de adolescentes decidió ir después de clases hasta un parque donde consumieron tabaco, alcohol y marihuana. Luego de un rato, uno de los hombres desafió a la única mujer presente a realizar un acto sexual. La joven accedió, en una mezcla de desinhibición producida por lo consumido y por el efecto de los psicofármacos que tomaba por prescripción médica. En el momento, otro de los jóvenes presentes comenzó a grabarla con su teléfono móvil, aunque ella protestó a viva voz.

Tiempo después, el mismo joven empezó a difundir el video, a pesar de que la adolescente le solicitó en múltiples ocasiones que no lo compartiera. El video se viralizó en internet hasta alcanzar grandes niveles de cuestionable popularidad y las consecuencias para ella no tardaron en llegar: fue expulsada del colegio, se publicaron sus datos personales y los de su familia, fue víctima del acoso por medios de comunicación tradicionales, y fue objeto de hostigamiento constante a través de los años, lo que desencadenó en un aislamiento de sus pares, la imposibilidad de llevar una vida normal, una depresión constante y hasta un intento de suicidio.

Todo lo anterior es parte del relato contenido en la demanda civil de indemnización de perjuicios que la víctima de esta agresión interpuso el año 2012 contra el joven que grabó y divulgó el video. Este año, el 2º Juzgado Civil de Santiago emitió su sentencia, estimando que existió responsabilidad del joven, como también de sus padres (pues era menor de edad) por no detener el accionar de su hijo, condenando al pago de 35 millones de pesos chilenos (alrededor de USD 58.000) por el daño causado.

Lo interesante de la decisión fue que el juzgado reconoció que debe existir consentimiento en la captación, reproducción y publicación de imágenes cuando la identidad sea fácilmente reconocible y se pueda dañar la honra e imagen de una persona. Aunque exista consentimiento en practicar actos de connotación sexual en presencia de otras personas, tal tolerancia no significa un permiso para la posterior copia y difusión de la escena. Mucho menos si con ello se lesionan derechos de menores de edad, donde no vale excusarse en su conducta sexual para convertirlos en objeto de morbo.

Por otra parte, la sentencia indemnizatoria nos recuerda que, actualmente, el Código Penal chileno contiene algunas normas que sancionan los delitos contra el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia, pero ninguna que castigue la divulgación no consentida de imágenes íntimas. Tampoco existe normativa suficiente para impedir actos posteriores de difusión, exigiendo el retiro expedito de contenidos. Esto hace difícil recurrir a los órganos policiales y de persecución penal, quedando la opción de demanda civil como una de las pocas vías de solución, pese a sus altos costos y extendidas demoras para obtener una sentencia favorable.

Conductas como la pornovenganza aparecen con tal frecuencia en la prensa que pareciera que se está haciendo cada vez más frecuente. Pero muy rara vez en Chile eso termina en una sentencia condenatoria, sea civil o penal. Por ello, es necesario una reforma legal que incluya sanciones a quienes violen la intimidad de una persona cuando existen confianza depositada y se realicen materiales con contenido íntimo, como también que permita una acción rápida para prevenir que ese contenido se siga difundiendo.

Con todo, la normativa no debe ser pensada necesariamente como una regulación específica para internet, sino como una forma de hacer expresión normativa del necesario rechazo a la acción de denigrar, perjudicar o atacar a otros (casi siempre mujeres) como acto de violencia sexual, ya sea compartiendo este tipo de contenido erótico, como también mediante actos de hostigamiento.

La sentencia indemnizatoria es positiva, ya que conlleva un mensaje de que el daño derivado de estos actos debe ser indemnizado. Pero al mismo tiempo, el relato de los hechos da cuenta de la gravedad de los efectos de tales actos, sin que existan todavía medidas suficientes de disuasión a los autores de pornovenganza. Celebramos que quien ha sufrido un daño como este reciba compensación; no obstante, seguimos levantando la alerta sobre la falta de mecanismos legales, y de aprendizajes sociales, para que casos como éste, tan dramáticos en las consecuencias para la víctima, no vuelvan a ocurrir.