Los nuevos DNI en la Argentina: ¿más inteligentes?
by Digital Rights LAC on julio 30, 2014
Ya por el año 2001, sobre todo por un mundo que se veía abrumado por los sucesos del 11 de septiembre, las nuevas tecnologías instalaban la alarma entre los colectivos defensores de la privacidad y los derechos civiles, preocupados porque los ciudadanos estarían obligados a dar demasiada información para participar de la vida en sociedad.
Por Emiliano Villa *
La constante tensión entre seguridad y privacidad nos obliga a repensar cuáles deben ser los límites razonables frente al requerimiento de datos –físicos y biológicos- que a diario tanto estados como privados solicitan a las personas, reforzando una amenaza que lejos está de menguar con el paso del tiempo. Qué decir, por ejemplo, de aquellos datos biométricos que puedan ser susceptibles de establecer distinciones entre unas etnias y otras, o incluso clasificar por religión a determinadas personas. Con acierto, el filósofo holandés Van der Ploeg señalaba por el año 1999 que de implementarse de modo indiscriminado estas tecnologías, “el cuerpo, en algún sentido, sería comercializado con un estigma, el signo de la carne”, y continuaba, “signos, por otra parte, que convertirían el cuerpo de un individuo en un testigo contra sí mismo”¹.
Recientemente, el Ministerio del Interior argentino anunció la firma de un convenio con la Real Casa de la Moneda de España para que el documento nacional de identidad de su país incorpore más tecnología. Según fue anunciado, el nuevo DNI contará con un doble chip que permitirá por un lado garantizar la identidad, y por otro interactuar con servicios públicos y privados, entre ellos, incorporar los datos de su historia clínica, de la seguridad social, pensiones y jubilaciones y el sistema SUBE, en el que se registran todos los viajes de todos los viajes que realiza la persona (pagados con la tarjeta) y luego los guarda en una base de datos controlada por la Secretaría de Transporte.
Frente a esta medida, organizaciones como la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Fundación Vía Libre emitieron un comunicado cuestionando fuertemente las intenciones del gobierno argentino de incorporar un chip al Documento Nacional de Identidad. Señalaron que “las políticas públicas en la materia deben estar informadas por una visión de derechos humanos que hoy parece ausente” y que tal avance “resulta innecesario y totalmente desproporcionado en relación con los datos que el sistema recopilará de cada habitante del país».
La política de identificación de los ciudadanos no puede quedar al arbitrio del gobierno de turno y despojada de control. Lo que aquí parece plantearse el Estado argentino es mayor intrusión en las políticas de recolección de datos personales de los ciudadanos a costo cero. Y esta mirada puede llevar a resultados muy riesgosos en términos de afectación de derechos. La visión que parece imponerse en el Estado argentino de que cualquier ‘avance’ tecnológico es deseable en sí mismo debe ser revisada y atendida sobre preceptos constitucionales fundamentales, como lo son el derecho a la intimidad y a la privacidad.
El reconocimiento real de este derecho presupone las condiciones mínimas indispensables para que toda persona pueda desarrollar su individualidad con absoluta libertad, libre de intromisiones. Es tal como señalaba el Juez Cooley hace más de un siglo atrás, el derecho que tiene todo individuo “a ser dejado en la soledad de su espíritu” (“the right to be let alone”)².
Si la finalidad del Documento Nacional de Identidad, como su nombre lo indica, es el de identificar a las personas, todo agregado que requiera información adicional y por ende una intromisión en la esfera de intimidad que cada individuo merece preservar para sí, será por definición innecesaria. A partir de este punto, será el Estado quién correrá con la responsabilidad por los riesgos que pueda generar por el uso indiscriminado de información que, como se ha venido desarrollando hasta aquí, no sólo es fútil sino de una sensibilidad notoria.
* Emiliano Villa se desempeña como abogado en el Área de Privacidad de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Twitter: @villaemiliano
¹Van der Ploeg, I, ‘The Illegal Body: “Eurodac” and the Politics of Biometric Identification,’ Ethics
and Information Technology, págs. 295-302, 1999.
²Thomas M. Cooley, The Law of Torts 29 (2d ed. 1888).