Los derechos en Internet en Ecuador: ¿un posible triunfo de activistas?
by Digital Rights LAC on diciembre 21, 2013
La aparición de la coalición “Internet Libre” fue decisiva para alarmar sobre uno de los artículos más polémicos del nuevo código penal: el que permitía la vigilancia de Internet. ¿Pero será el posible fin del artículo 474 suficiente para que el Gobierno respete los derechos fundamentales en las comunicaciones?
Por Analía Lavín y Valeria Betancourt, APC.
***Con posterioridad a la publicación de este artículo, se confirmó la eliminación del artículo 474.
Luego de las revelaciones de Edward Snowden en junio de este año, la Asamblea de Ecuador aprobó una resolución donde rechazaba “el empleo ilegal e indiscriminado del espionaje” llevado a cabo por Estados Unidos, y lo consideraba un atentado contra el “derecho a la intimidad y privacidad de todos los habitantes del planeta”. Unos meses después, el representante ecuatoriano en su intervención en la Asamblea General de la ONU, criticó que estas prácticas desconocen “el derecho a la privacidad y libertad de expresión de todos los ciudadanos y ciudadanas”.
Durante ese mismo período, sin embargo, la Asamblea de Ecuador debatió y aprobó un nuevo código penal que legalizó la vigilancia sistemática de las comunicaciones, poniendo en peligro el ejercicio de estos derechos que tan celosamente defendió a propósito de las prácticas de Estados Unidos.
Organizaciones de la sociedad civil y grupos de usuarios y usuarias de Internet siguieron de cerca las discusiones sobre la ley y accedieron a borradores que los pusieron en alerta. Juntos, formaron la coalición “Internet Libre” y lanzaron una campaña que incluyó activismo digital pero también reuniones con asambleístas de todos los partidos políticos y comunicados al presidente. Aunque a la fecha de escrito esta nota, todavía no hay ninguna confirmación oficial, todo indica que los aspectos más problemáticos serían eliminados del texto final.
El artículo 474, el más conflictivo del nuevo código penal, exige a los proveedores de servicios de Internet el almacenamiento de los datos de sus usuarios “a fin de poder realizar las investigaciones correspondientes”. Este artículo, sin embargo, va mucho más allá de la vigilancia masiva estatal: al extender las mismas exigencias de almacenamiento a “los abonados de servicios de telecomunicaciones que compartan o distribuyan a terceros su interconexión de datos o voz”, busca trasladar estas funciones de policía a la ciudadanía misma, promoviendo una cultura de desconfianza permanente donde cada persona podría ser potencialmente espía de la otra.
Además de contradecir derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, este artículo viola a la propia Constitución de Ecuador, que reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar. Asimismo, establece que tanto el almacenamiento de datos personales como la interferencia de correspondencia virtual, requerirán garantías mínimas como la autorización del titular o la intervención judicial. El estado de vigilancia planteado por el artículo 474 estaría generalizando las limitaciones de un derecho que, por el contrario, deberían ser la excepción. Tal como lo recalcó el representante ecuatoriano ante la Asamblea General de la ONU mencionado más arriba, la privacidad está íntimamente relacionada con la libertad de expresión, y prácticas como la autocensura afectan la calidad de la democracia de la nación.
Pero el artículo 474 no solamente legitima la violación sistemática de derechos fundamentales de la ciudadanía: también presenta problemas graves a la hora de la implementación. El almacenamiento de “la integridad de los datos” de las comunicaciones de las personas por un mínimo de seis meses que exige la ley, obligaría a los proveedores de servicios a multiplicar exponencialmente su capacidad de almacenamiento, a actualizar su infraestructura tanto física como virtual, y a reforzar sus protocolos de seguridad.
Los elevadísimos costos asociados con estas medidas, que probablemente terminen siendo transferidos al usuario final, también tendrían un impacto en las prioridades de inversión de las empresas, que dispondrían de menos recursos para extender sus servicios a áreas menos rentables.
Finalmente, el volumen de información y datos que la ley exige preservar (básicamente, todo el tráfico de Internet y telecomunicaciones de un país de quince millones de habitantes) hace que se multipliquen los riesgos de interceptación, análisis y uso no consentido con fines comerciales o políticos, así como también compromete la seguridad de transacciones económicas, de gobierno electrónico, entre otras. De aprobarse este artículo, el código penal, en lugar de protegerlos, dejaría a los usuarios y usuarias de Internet en situación de extrema vulnerabilidad. Ese tipo de contenido legal, en última instancia, limita el despliegue del uso de la red con fines de desarrollo social, económico, político y cultural.
Estos fueron algunos de los argumentos utilizados por la coalición “Internet Libre”. Activistas involucrados en la campaña, sin embargo, consideran que el elemento decisivo fue la resolución sobre privacidad en la era digital, aprobada recientemente por un comité de Asamblea General de la ONU. La resolución, impulsada por Alemania y Brasil, establece que “la vigilancia y/o interferencia de las telecomunicaciones ilegal o arbitraria, así como la recolección de datos personales ilegal o arbitraria, son actos altamente invasivos, que violan los derechos a la privacidad y libertad de expresión y pueden contradecir los principios de una sociedad democrática”. Ecuador figura entre los 23 países que firmaron la resolución.
La asambleísta que anunció la anulación del artículo 474 en Twitter (anuncio que, repetimos, todavía no es oficial), aludió a la “coherencia política e ideológica” como el motivo detrás de esta decisión. Si bien Ecuador, al apoyar este tipo de resoluciones en la ONU y al ofrecerle asilo político a Julián Assange, busca posicionarse como un referente mundial en materia de derechos humanos, la situación en el país es preocupante. Este año, por ejemplo, se aprobó una ley orgánica de comunicación que, entre otros aspectos problemáticos, requiere a los medios electrónicos registrar la identidad de quienes publican comentarios. Si lo que se busca es coherencia política, Ecuador tiene que renovar su compromiso con los derechos fundamentales de sus propios ciudadanos y ciudadanas.
Analía Lavin es parte del equipo de comunicaciones de APC
E-mail: analia (at) apc.org
Valeria Betancourt es directora del Programa de Políticas de Información y Comunicación APC
E-mail: valeriab (at) apc.org