Ley de comunicación en Ecuador: de cara a una ley más democrática

by Digital Rights LAC on julio 17, 2013

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La nueva ley, que viene a sumarse a las regulaciones en la materia existentes en la región, cuenta con algunos aciertos, pero ha recibido numerosas críticas provenientes de la sociedad civil y organismos internacionales especializados. Posibles problemas y oportunidades que presenta la futura reglamentación de la norma.

Por Analía Lavin, Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC).

Hasta hace poco, la regulación en materia de comunicación en varios países de América Latina y el Caribe se apoyaba en una visión obsoleta de los medios de comunicación, y en muchos casos se ignoraban o se trataban superficialmente los cambios tecnológicos (y, por tanto, sociales) vividos por nuestros países en los últimos años. Frente a esta coyuntura, el tema adquirió relevancia en las agendas de varios gobiernos; países como Colombia, Brasil, Argentina, Uruguay y Bolivia han propuesto diferentes legislaciones al respecto. Recientemente Ecuador se sumó a la lista, cuando en el mes de junio la Asamblea aprobó y el presidente ratificó una nueva Ley Orgánica de Comunicación.

A pocas horas de su aprobación, voces críticas se hicieron oír desde el ámbito nacional e internacional. Las preocupaciones se centran en torno a, entre otras cosas, la inclusión de figuras como el “linchamiento mediático” (entendido por la ley como la difusión de información destinada a desprestigiar a una persona o institución), que entraña límites para la investigación de casos de corrupción y compromete la difusión de información de interés público; el diseño institucional que creará dos organismos (la Superintendencia de Información y Comunicación y el Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación) presidido por un delegado del Ejecutivo que no otorga garantías para una operación independiente de ese poder; y la definición de medios públicos como ‘oficiales’ que debilita la posibilidad de desarrollo de un real proyecto de medios públicos, no gubernamentales.

Es importante mencionar, sin embargo, que la ley otorga derechos a la ciudadanía para protegerlos de los abusos y los intereses económicos de los medios al brindarles igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso y uso. A su vez, la ley establece un entorno mediático complementario en el que se reconoce y apunta a fortalecer a los medios comunitarios. A partir de lo establecido por la ley, la gestión de espectro pasa a ser tripartita (es decir, distribuida equitativamente entre el estado, los medios privados y los comunitarios). Finalmente, la ley busca limitar la formación de monopolios y oligopolios, es decir la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en unas pocas manos.

Las críticas a la ley también vinieron de las mismas organizaciones de la sociedad civil que celebraron sus aspectos positivos. Muchas de estas organizaciones, que han llevado adelante una campaña por una ley de comunicación democrática en el país por años, ven con preocupación temas como las amenazas al anonimato en línea que se desprenden del texto de la norma. En efecto, hay artículos que establecen que los medios deben recabar información personal de los usuarios que publiquen comentarios en sus sitios de internet, y que en caso de omisión los medios deberán asumir toda la responsabilidad de lo allí expresado.

De acuerdo con Alexander Amézquita, de la organización ecuatoriana CIESPAL, los comentarios de las noticias de prensa constituyen un escenario privilegiado para el debate. La pérdida del anonimato en estas instancias, señala, afectaría este tipo de intercambio constructivo . Amézquita coincide con Richard Stallman, consultado por el activista ecuatoriano Carlos Correa a propósito de la ley: “Sin la opción de comunicar anónimamente, muchos ciudadanos no se atreverán a expresar sus opiniones políticas. Temerán represalias de su jefe, de su familia, o de su estado” . Pedro Sánchez, secretario ejecutivo de la ALER, también condenó las amenazas al anonimato en línea implícitas en la nueva norma y las graves consecuencias que ello implica para la libertad de expresión de los y las ecuatorianas, y calificó al artículo en donde se dispone de estas medidas como “totalmente innecesario”.

Paralelamente, los organismos internacionales de derechos humanos hicieron también oír sus reservas. En un comunicado oficial, Frank La Rue, Relator Especial de Naciones Unidas para la Promoción y Protección de la Libertad de Opinión y Expresión, manifestó su preocupación por la nueva norma. La Rue se refirió a “mecanismos de censura” establecidos por la ley, específicamente a la creación de la Superintendencia de Información y Comunicación, “que claramente va dirigida a limitar la libertad con la que las y los periodistas pueden opinar sobre hechos relevantes, políticas públicas y sobre los funcionarios del país”. En efecto, el texto establece que la superintendencia será dirigida por un único funcionario propuesto por el presidente, lo que impide que funcione en forma autónoma para garantizar medidas objetivas.

La Rue también criticó el requisito de título profesional para ejercer la labor de comunicador, una disposición que impide que “el periodismo se pueda desarrollar en forma verdaderamente independiente y con libertad” y que entorpece los mecanismos para que toda la ciudadanía pueda expresarse en un medio de comunicación. Se refirió a su vez a la ausencia de consulta pública en el proceso de aprobación de la ley, lo que “contradice las intenciones que el gobierno manifestara durante el periodo parlamentario anterior, en el cual se reconocía la necesidad de la consulta”.

Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA afirmó que, en el marco legal ahora vigente, al considerarse lo expresado por cualquier medio de comunicación como un servicio público, “el Estado asume facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo” .

En resumen, si bien la ley reconoce la comunicación como un derecho, asegura la participación de voces tradicionalmente marginalizadas en los medios y privilegia una perspectiva de interés público, la regulación de contenidos que se desprende del texto, así como el hecho de que las limitaciones a la libertad de expresión son asumidas como la norma y no como la excepción, es problemático y amenaza principios de derechos humanos reconocidos por el derecho internacional. Las organizaciones de la sociedad civil que están participando activamente en las discusiones sobre el tema desde el proceso constitucional de 2008 ven a la elaboración del reglamento de la ley como una oportunidad para clarificar ambigüedades y corregir problemas. Es indispensable que se abran mecanismos de participación y que se socialice el texto de la reglamentación para que los diferentes actores puedan aportar sus puntos de vista en la perspectiva de avanzar hacia una ley democrática, consensuada, y en cumplimiento con los estándares internacionales a los que el país se ha comprometido.

Analía Lavin es parte del equipo de comunicaciones de APC
E-mail: analia (at) apc.org