Derechos de autor y acceso a la cultura en el ambiente digital

by Digital Rights LAC on diciembre 21, 2013

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Por, Allan Rocha de Souza

El siglo XV cuenta con importantes transformaciones sociales y tecnológicas que marcan el surgimiento de una nueva era, moderna, con marcadas rupturas en relación al período anterior. La creación de universidades y su independencia de la iglesia a finales de la Edad Media había resultado en el aumento del alfabetismo y en una consecuente demanda de libros, que llevó a la ampliación del campo de trabajo de los escribanos. La posterior invención de la imprenta, por Gutenberg en 1436, y del papel, en 1440, posibilitarían la reproducción de los libros en una escala infinitamente superior a lo conocido hasta entonces.

La facilidad de reproducción, la alfabetización de un mayor número de personas y una producción literaria más intensa y diversificada dieron origen a un período de eclosión cultural – el renacimiento- y, consecuentemente , de una industria cultural en la que se destacaban los impresores y vendedores de libros.

Esta nueva oportunidad económica, marcada por la viabilización en escala comercial de la reproducción y distribución de libros condujo al surgimiento de los primeros privilegios de invención concedidos en la República Veneciana, únicamente, a los editores. Los privilegios concedidos por la Corona a los libreros son la primera configuración jurídica específica para la protección de los derechos de creación, protegiéndolos así de la competencia; garantizándoles el monopolio y asegurando el desarrollo y sustento de editoriales locales, con consecuencias positivas para el Reino que concedía el privilegio. Otro factor de gran relevancia que impulsó la concesión de privilegios está relacionado con su función política, cuyo objetivo principal era controlar lo que se publicaba y lo que se leía, estableciendo una limitación –censura- al contenido que era producido y puesto en circulación.

Los cambios producidos por la imprenta, el papel, la alfabetización y las posibilidades que crearon, pueden ser comparadas a los cambios que ocurrieron en función de la sustitución de la tecnología análoga por la digital a partir de la década de 1980. Sin embargo, existen algunas diferencias que ayudan a contextualizar los desafíos propuestos a la reglamentación de los derechos de autor en nuestro tiempo.

Lo principal es que, en ese momento, el surgimiento del soporte para las creaciones cuya reproducción y distribución eran económicamente viables, posibilitó la formación de una industria cultural que se sustentaba en el control de la producción y la circulación del soporte donde las creaciones literarias estaban insertas. La revolución de las tecnologías digitales de comunicación e información llevó a la desmaterialización del soporte, disipando, en consecuencia, el control en el que se ha sustentado la industria por cinco siglos.

Así como en otras épocas, la nueva contextualización generó una demanda de la industria: actualizar la legislación que reglamenta el mercado cultural, con el fin de asegurar la continuidad del control jurídico de los flujos económicos del sector, en un ambiente en el que el soporte físico dejaba de ser necesario. Esta revisión normativa, como en otros momentos de difusión tecnológica en la historia, tuvo como objetivo ampliar el alcance de protección, la extensión progresiva de los plazos y la reducción de limitaciones.

En el plano internacional, estos cambios fueron simbolizados por el Acuerdo TRIPS, de la OMC y del “Copyright Treaty” y del “Performances y Phonogram Treaty” de la OMPI. En Brasil, esta tentativa de garantizar la continuidad del control de la producción, reproducción, circulación y utilización de las creaciones conformo la Ley 9.610 de 1998.

La elaboración del texto legal, normativo, es apenas un primer paso en el proceso de consolidación social de la norma, que todavía causa controversia en cuanto a sus significados, su campo de aplicación, su efectividad y, principalmente, su eficacia en la formación social de los comportamientos deseados. Pero, esta vez, la industria cultural establecida no contó con la complacencia de la sociedad, que sigue resistiendo de diversas formas a la concretización de los comandos legislativos.

La aceptación de esos derechos exclusivos y su alcance jamás fue pacífica, pero la oposición social nunca alcanzó el nivel actual. ¿Lo que cambió en nuestra época, posibilitó una resistencia masiva y diseminada a la estructura normativa negociada políticamente por la industria? Responder a esta pregunta es el reto para los investigadores, profesionales y activistas. Pero, por su complejidad y sus implicaciones, sólo pueden ser enfrentadas satisfactoriamente de forma colectiva. Lo siguiente es la breve ilustración de una hipótesis, una explicación sobre las posibles razones y justificación de la resistencia social al control digital.

La penetración de las tecnologías, la comunicación en red de todos para todos, la facilidad y el abaratamiento de la reproducción y difusión de obras que son objeto de protección, sumado a las nuevas posibilidades de creación y utilización permitieron la apropiación social y cultural de estos bienes, independientemente del deseo de la industria y su capacidad de control.

La desmaterialización del soporte y la digitalización de las obras resulta en una amplia disponibilidad y acceso al contenido cultural antes impensado, en contraste con el texto normativo construido por y para la industria consolidada. Las tentativas de perpetuación del control no son satisfactorias y paulatinamente fracasan.

A partir de los últimos años del siglo pasado, hemos presenciado el avivamiento de una serie de derechos adormecidos, los derechos culturales, en especial el derecho por el acceso a la cultura. Considerados dentro de la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y en los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, además en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, permanecieron inertes por décadas sin irradiar sus efectos sobre los bienes de naturaleza cultural, protegidos por los derechos de autor.

La percepción y resistencia social al enclaustramiento de estos bienes están relacionadas con la materialización del acceso, gracias a la masiva digitalización y disponibilidad de las obras, conformando y consolidando la demanda por hacer efectivo un derecho que, hasta entonces, no había sido vislumbrado.

Los derechos no nacen en los árboles; son construcciones que derivan en demandas sociales que encuentran sus caminos políticos en el proceso legislativo o en el reconocimiento por las vías judiciales, pero su concretización depende siempre de la aceptación voluntaria, sustancial de sus comandos por los grupos y personas a las que se destinan.

El poder político y económico de las industrias fue suficiente para consolidar un nuevo marco jurídico internacional y también para elaborar normas nacionales que buscaban eternizar el control conseguido sobre los soportes físicos en un nuevo contexto tecnológico.

Sin embargo, las nuevas formas de producción, reproducción, difusión y utilización de las creaciones posibilitadas en este nuevo contexto, permitieron el empoderamiento de los ciudadanos, que hasta entonces habían sido vistos apenas como destinatarios de bienes culturales, pero que se decidieron a reclamar su derecho al acceso a la cultura, en contra de los deseos de la industria.

Hoy en día, nos encontramos en una situación en donde conviven contradictoriamente la prohibición formal y el amplio acceso a materiales, en una fotografía clara de deslegitimación social del texto legal. La composición de estas demandas divergentes respecto a los derechos emergentes es el reto que se viene planteando hace dos décadas.