‘Blanco Porcelana’, la obra de arte que ganó la batalla por la libertad de expresión en Colombia
by Digital Rights LAC on junio 12, 2015
Hace tres años, una juez ordenó a la artista Margarita Ariza retirar partes de su obra ‘Blanco Porcelana’, que se exhibía en varios lugares públicos, además de otros virtuales como Facebook y una página web, a raíz de una demanda por violar la intimidad y el buen nombre de algunos de sus familiares.
Por Carolina Botero, Fundación Karisma*
La obra tomaba la forma de un álbum fotográfico acompañado de relatos de la historia familiar de la propia artista y hacía alusión a la expresión de la abuela de Margarita para definir el color ideal de la piel de los bebés: el “blanco porcelana”. La obra, que proponía una interesante reflexión sobre las sutilezas del racismo, se publicó en Facebook, en una galería en Barranquilla, en una estación de transporte público de la ciudad y en una página web (www.blancoporcelana.com).
A juzgar por los comentarios que hubo en Facebook y que se documentaron dentro del proceso de la demanda, la obra estaba generando el efecto que la artista buscaba: muchos estaban de acuerdo con que las prácticas cotidianas de crianza en una familia colombiana —que marcan culturalmente “lo bonito”, “lo bueno”, como la piel blanca, el pelo liso y los ojos claros— guardan imperceptibles muestras de racismo cultural. Había también otros que no pensaban igual, sobre todo, sus tíos, quienes, después de haber apoyado la investigación, la demandaron por violar su intimidad y dañar su buen nombre. En 2012, Margarita “trasquiló” la obra. A raíz de una decisión judicial, retiró fotos, tachó textos y lo explicó con un aviso. El proceso continuó.
Con el tiempo, ‘Blanco Porcelana’ abandonó la red: la cuenta en Facebook ya no era pública y parecía inactiva, y la página web estaba con un aviso de remodelación, sin contenido. Tres años después, en mayo de 2015, la obra volvió a Internet gracias a una sentencia de la Corte Constitucional que afirma: “la protección de la libertad de expresión y creación artística plasmada en el proyecto ‘Blanco Porcelana’ exige una limitación del derecho a la intimidad de los familiares de la artista demandada” y por lo tanto revocó las limitaciones impuestas al contenido de la obra y a su divulgación. Tras la sentencia, la artista publicó el siguiente mensaje:
Con gran alegría damos nuevamente la bienvenida a la página web de Blanco Porcelana, que estuvo censurada desde 2012 hasta hoy por dos fallos judiciales revocados por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T15/2015, que levanta la censura y otorga especial protección a la obra en un fallo histórico que se constituye en un referente para las prácticas artísticas y la defensa de la libertad de expresión de los artistas.
El caso de ‘Blanco Porcelana’ muestra la tensión que existe en la actualidad entre los derechos a la intimidad y la libertad de expresión. Estos fallos son importantes, pues, establecen las pautas para balancear esa tensión. En esta oportunidad, se reconoce que la voz de Margarita no es un capricho, ni tiene la voluntad de ofender. Se trata de una forma artística válida, documentada y necesaria. La Corte concluye que de acuerdo con importantes investigaciones, con doctrina, con el marco legal nacional e internacional, y con la jurisprudencia en Colombia, el racismo es un problema estructural con fuerte arraigo social.
La obra de Margarita articula una opinión a través de su propia experiencia utilizando “formas no convencionales de comunicación” para provocar una reflexión sobre un tema que está inscrito en “la memoria colectiva, en los usos no cuestionados”, y que toma como forma la expresión artística donde prima la subjetividad. Por lo tanto, no le es exigible el nivel de certeza que se puede pedir cuando, por ejemplo, se están dando noticias.
Para establecer que en este caso la libertad de expresión tiene prelación sobre el derecho a la intimidad, la Corte hizo un extenso examen que puede resumirse de la siguiente manera:
1. Aunque efectivamente hay datos personales en la obra —como nombres, situaciones personales, familiares—, no hay datos personalísimos, ni sensibles que tengan una protección especial. Para la Corte, el relato se focaliza en escenas cotidianas, no revela secretos o episodios que puedan generar deshonra o desprestigio.
2. Al analizar la autorización para el uso de esos datos personales, establece que no hay autorización. Sin embargo, la acción de la artista no vulnera el derecho a la intimidad porque el relato no tiene un ánimo injurioso, ni desvela información exclusiva o excluyente. Además, dice, al ser un relato autobiográfico sería una limitación desproporcionada e irrazonable a la libertad de expresión exigirle a una artista que usa esta forma artística como medio de expresión que pida permiso a todos los miembros de la familia que menciona en su relato para contar su propia historia. Dice la Corte que la historia es de todos los miembros de la familia, mientras no se trate de datos personalísimos vinculados a la intimidad y la dignidad de cada uno. Para la Corte, es sobre estos últimos donde cada uno ejerce su plena autonomía.
3. Evalúa también si la información se obtuvo ilícitamente o por medio de engaño. Concluye que al ser información propia, que fue pacientemente recopilada y compilada, incluso con el apoyo de la familia, no se puede deducir que estemos frente a uno de esos casos.
4. Finalmente, la Corte examina la forma de divulgación de la obra. Concluye que es parte de la misma y la articula.
Si bien la intimidad es un derecho protegido por el marco legal, en este caso en particular la Corte da prelación a la libertad de expresión. Con ello, marca un importante camino para Internet como medio de expresión legítima, incluso en condiciones donde no hay una autorización expresa, siempre que no se vulnere la intimidad y la dignidad de otros. Esta decisión levantó el telón para ‘Blanco Porcelana’, para el arte y la libertad de expresión en Colombia y, particularmente, en Internet.
Sin embargo, no todo son buenas noticias
Mientras escribía esta líneas, la Corte Constitucional hizo pública su decisión de no revisar el proceso de Gonzalo Hernán López, (reseñado en el No. 14 de este boletín) acusado y condenado a 18 meses de cárcel por los delitos de injuria y calumnia tras haber hecho un comentario ofensivo en la página web de un medio de comunicación regional.
Emmanuel Vargas, abogado de la Fundación para la libertad de prensa (FLIP), que está apoyando el caso, escribió en la Revista Semana la columna “La Corte Constitucional prefiere la censura”, en donde afirma que las decisiones de la Corte se parecen más a “una lotería que depende de cómo ve cada magistrado la libertad de expresión y no de la coherencia con pronunciamientos anteriores”.
En este caso, la respuesta de la Corte es un lamentable precedente para la libertad de expresión en línea, dejando abierto el camino a la autocensura y a la persecución de la opiniones en Internet que contrasta con la sentencia frente al caso Blanco Porcelana.
*Abogada y activista, columnista del diario El Espectador en Colombia. Directora del Grupo «Derecho, Internet y Sociedad» de la Fundación Karisma.