Antidiscriminación y libertad de expresión en Argentina
by Digital Rights LAC on agosto 24, 2015
El proyecto de Ley Nacional Contra la Discriminación que se está tratando en estos días en Argentina pretende, entre otros objetivos, regular los comentarios en internet. El proyecto es contrario a la Constitución Nacional y a los principios establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Por Valeria Milanes, Asociación por los Derechos Civiles
El martes 14 de julio, ADC estuvo presente en la audiencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Garantías de la Cámara de Diputados de la Nación, en la que se trató el texto consensuado de la Ley Nacional Contra la Discriminación, un proyecto que busca consolidar diversas iniciativas legislativas que había en el Congreso sobre esta temática.
Para nuestra sorpresa, el tiempo que se dedicó al debate de este proyecto fue mínino; de las tres horas que duró la audiencia, sólo se dedicaron quince minutos a su discusión. La excusa para esto fue que se trataba de un texto ya elaborado por los asesores y consensuado por la mayoría de los miembros de la Comisión, por lo que ya tiene su dictamen favorable. Si bien todavía debe pasar por otras dos Comisiones antes de llegar al pleno de la Cámara de Diputados, el aval mayoritario con el que cuenta el partido oficialista, que se replica a su vez en cada Comisión, hace que las posibilidades de que este texto consensuado sea convertido en ley sean elevadas.
El proyecto tiene como objetivos principales garantizar la igualdad y eliminar la discriminación. El problema es que detrás de fines tan loables subyacen una serie de irregularidades e incompatibilidades tan groseras que dan por tierra con cualquier buena intención que hayan podido tener los redactores del proyecto.
Como ya hemos puesto de manifiesto en un documento anterior, el proyecto contiene disposiciones que restringen la libertad de expresión y resultan incompatibles con la Constitución Nacional.
En primer lugar, el texto violenta el principio de legalidad contenido en la Constitución Argentina y consagrado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ya que el proyecto utiliza definiciones excesivamente vagas y ambiguas, establece la posibilidad de incurrir en falta sin culpa e invierte la carga de la prueba en casos de expresiones o conductas discriminatorias.
En relación a la Libertad de Expresión, el proyecto viola el principio de legalidad que exige que las restricciones a esta garantía sean establecidas por medio de una ley en sentido formal y material y que se establezcan utilizando un lenguaje claro y preciso. El proyecto no lo hace; por el contrario, en varias oportunidades sostiene que sus definiciones no son taxativas.
El proyecto también apunta a restringir la expresión de los ciudadanos a través de Internet al señalar a este espacio de comunicación como especialmente problemático y que requiere una regulación específica. Este abordaje resulta preocupante e insostenible, ya que Internet es de manera creciente el espacio preferido del debate público democrático.
El Estado está obligado a garantizar un espacio de deliberación plural y diverso, sin restricciones indebidas y así quedó plasmado en la Ley 26.032, que en un único pero esclarecedor artículo estableció que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
El proyecto de ley mencionado tiende a restringir ese espacio por al menos tres razones. En primer lugar, porque impone a quienes manejan páginas en Internet en las que sea posible realizar comentarios la obligación de monitorear el contenido y publicar información con la que pueden no estar de acuerdo como, por ejemplo, las definiciones del proyecto en su Anexo II. En segundo lugar, porque obliga a establecer mecanismos de comunicación con los titulares de las páginas que podrían implicar una violación del derecho a la expresión en forma anónima, algo que nuestra Constitución garantiza. En tercer lugar, porque obliga a titulares de medios de prensa, agencias de noticias, diarios online y revistas electrónicas a “adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios”.
Ello obliga a estos medios de comunicación a monitorear el contenido de las comunicaciones que se canalizan a través de sus medios, lo que genera incentivos para el cierre —en lugar de la promoción— de esos espacios. Numerosas han sido las voces de prestigio y trayectoria que se han elevado para advertir acerca de estos riesgos, como la de Beatriz Busaniche de Fundación Vía Libre y Eduardo Bertoni del CELE.
Mucho se ha debatido a nivel global sobre este tema y, en particular, acerca de la baja de contenidos por parte de quienes actúan como intermediarios del debate público en Internet, así podemos citar los Principios de Manila, que establecen: (a) no debe requerirse la restricción de contenidos sin una orden emitida por una autoridad judicial competente; (b) las solicitudes de restricción de contenido deben ser claras, inequívocas, y respetar el debido proceso; (c) las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben cumplir con los tests de necesidad y proporcionalidad; (d) las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben respetar el debido proceso.
El proyecto también propicia una injustificada limitación al debate público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos están obligados a garantizar y promover un ámbito amplio de discusión y deliberación pública. Ello incluye a las expresiones “que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.
Si bien es deseable que el debate público en una democracia se realice sin expresiones discriminatorias de ningún tipo, las únicas que pueden ser prohibidas y sancionadas por el Estado son las que derivan del artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, aquellas que sean “propaganda en favor de la guerra” o “apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas”.
Es decir, tal como el artículo ha sido interpretado por los órganos del sistema interamericano, es necesario que esa incitación al odio esté vinculada a la incitación a la violencia o a la comisión de actos ilegales similares (p.ej., amenazas). Las definiciones amplias del proyecto de ley mencionado extienden estos supuestos y constituyen, en consecuencia, una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
Como conclusión final acerca del riesgo que supone este proyecto para la Libertad de Expresión en Argentina, sirvan las palabras del periodista Ariel Torres, que con su pluma magistral ha puesto de resalto que el principal error que subyace en el proyecto es que “confunde discurso con acto, y no sólo no son lo mismo, sino que el ponerlos en un nivel equivalente crea condiciones necesarias y suficientes para la censura previa y la autocensura (…) Pero lo más serio es que equipara palabra con acto. Lo interesante es que la censura previa y la autocensura son en sí mismas actos de discriminación. La censura previa no nos excluye por nuestro color de piel, orientación sexual o credo, sino por nuestras ideas y opiniones, y lo hace con tanto rigor que al final aprendemos solitos lo que se puede y lo que no se puede decir; eso es la autocensura, un tipo de prejuicio que nos aplicamos voluntariamente, por miedo. Es atroz.”
Estamos a tiempo de frenar y repensar esta propuesta, abrirla al debate y aporte de los diversos sectores involucrados, para así lograr un texto legal de calidad, que sea funcional al fin que persigue y preserve asimismo derechos y garantías consagrados por nuestra Constitución y por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esperemos que este sea el próximo paso que den nuestro legisladores.
Imagen: Carolyn Tiry / Flickr