18 meses de prisión por opinar en Internet
by Digital Rights LAC on agosto 29, 2014
El caso presenta un escenario poco halagador para la defensa de la libertad de expresión en el entorno digital colombiano. La libertad de expresión no es solo acceder a información, es también defender la posibilidad de difundirla y de expresar libremente lo que pensamos.
Por Carolina Botero, Karisma.
Recientemente conocimos en Colombia la condena a un internauta a 18 meses de cárcel y 9.5 millones de pesos (aproximadamente 4.500 US) por injuriar a una funcionaria pública en un comentario de la edición digital del periódico El País de la ciudad de Cali. La Corte Suprema de Justicia desestimó los argumentos del defensor del internauta en un recurso de casación.
El 28 de noviembre de 2008 apareció una nota periodística en El País titulada “Siguen capturas por cartel de becas en Emcali”, bajo el seudónimo “Con Memoria” Gonzalo López comentó la nota escribiendo: “Y con semejante rata como es Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que se puede esperar… el ladrón descubriendo ladrones? bah!». La nota se refería a Gloria Lucia Escalante quien se desempeñaba entonces como gerente administrativa y de recursos humanos de Emcali (Empresa Municipales de Cali).
En primera instancia el juzgado décimo penal municipal absolvió a López indicando que la fiscalía no había sido exitosa identificando a López como autor, que en todo caso lo que habría cometido era un error al repetir lo que se decía públicamente. En apelación, el Tribunal Superior de Cali revocó la absolución y lo condenó por injuria. Y, como ya se dijo, posteriormente la Corte Suprema desestimó la casación.
El caso presenta un escenario poco halagador para la defensa de la libertad de expresión en el entorno digital colombiano. La libertad de expresión no es solo acceder a información, es también defender la posibilidad de difundirla y de expresar libremente lo que pensamos. Por eso es clave para la participación ciudadana, para la rendición de cuentas, para la democracia. El límite existe, no toda expresión está protegida pues puede violentar otros derechos. Sin embargo, en el análisis se debe considerar que el poder coercitivo del derecho penal es una amenaza para la libre circulación de las ideas. El poder del derecho penal debe aplicarse en forma excepcional, en casos extremos y no simplemente para acallar voces incómodas. En su Informe a la ONU sobre libertad de expresión de 2011, el relator especial Frank La Rue decía: “el derecho a la libertad de expresión incluye los puntos de vista y opiniones que ofenden, chocan o disturban”. De hecho, la Corte Constitucional colombiana diferencia entre información y opinión, aceptando un criterio más laxo para esta última. De modo que, expresiones ofensivas o chocantes son aceptables, sobre todo si se trata de cuestionar a funcionarios públicos, tal y como lo apuntó a los medios el director de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) hablando sobre este caso.
Muchos en Colombia han considerado que la decisión está bien, pues a Internet debe hacerse extensiva la responsabilidad de lo que cada cual diga. Sin embargo, esto desconoce que también a la red son extensivos los estándares de libertad de expresión, es decir la tensión se mantiene y debe hacerse el análisis en cada caso. Los relatores especiales para la libertad de expresión de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, de la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos han dicho: “La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”. En consecuencia, no se trata simplemente de hacer del comentarista un ejemplo sino de revisar el contexto general para analizar también su impacto para la libertad de expresión.
Adicionalmente, si bien no fue objeto de análisis y ha pasado en los medios bastante desapercibido, el caso debilita en forma importante el derecho de los colombianos a expresarnos de forma anónima. Una sanción tan desproporcionada como la que otorgó el Tribunal desconoce este derecho y avala tácitamente afirmaciones como la de Luis Guillermo Restrepo, director del periódico El País, quien dijo a los medios que no existe el anonimato en la red y que este caso representa la consecuencia del abuso de utilizar seudónimos para agredir en espacios diseñados para generar opinión. Fortalecer estos imaginarios tiene una consecuencia colateral que es el debilitamiento de una garantía que existe para quienes están en posición vulnerable. Desconocer la necesidad de mantener y defender espacios de anonimato es olvidarnos que “la protección del discurso anónimo favorece la participación de la personas en el debate público ya que –al no revelar su identidad— pueden evitar ser objeto de represalias injustas por el ejercicio de un derecho fundamental”, como lo afirmó la relatora para la libertad de expresión de la OEA, Catalina Botero.
Sin duda existe un malestar generalizado en la sociedad colombiana hacia los desmanes de los foros abiertos en Internet, que frecuentemente son espacio de insultos. Pero precisamente este hecho hace que hoy la propia sociedad no de credibilidad de información a esos espacios. Hoy por hoy nadie cree que lo que allí se diga sea algo más que opiniones generales, quizá sirven de termómetro de opinión, son considerados espacios de desfogue o simplemente, como lo calificó Carlos Cortés, “paredes de un baño público”.
El fallo del Tribunal tiene ese gran pecado, se quedó en la indignación por otra de las tantas ofensas, no intentó un análisis a la luz de los estándares de libertad de expresión que lo obligarían a considerar que, en casos como éste, estamos ante la opinión de un ciudadano sobre una funcionaria pública, que merece una tolerancia especial, ignoró que para la democracia es peor que esos espacios no existan, que en todo caso sin duda son espacios de opinión pública. El Tribunal estableció una sanción excesiva para limitar una opinión ciudadana que ni es informativa, ni es decisiva para influir en el debate público, ni lesiona gravemente el derecho de otra persona. La Corte Suprema no aprovechó para hacer un análisis impostergable sobre cómo aplicar los principios legales existentes a un territorio especial y necesario para el ejercicio de derechos como lo es Internet.
Lo que más preocupa de este caso es que abre una peligrosa puerta en Colombia para perseguir declaraciones o juicios de valor incómodos o críticos. El hecho de que Internet sea un medio masivo en donde se dice y se encuentra de todo, no debería ser aliciente para diseñar o aplicar normas legales que restrinjan el derecho a la libertad de expresión. Este caso nos enfrenta ante la latente amenaza de autocensurarnos por temor a una represalia penal, lastimando el libre flujo de ideas y opiniones, y acotando el debate público, plural y participativo.
Pero además el caso colombiano es especialmente exagerado si lo comparamos con el fallo que se dio casi simultáneamente en Costa Rica donde se absolvió a un usuario por criticar a la presidenta Chinchilla en redes. El juez costarricense en ese caso afirma que “el umbral de tolerancia que se espera de la persona que detenta la Presidencia de la República es muy alto”. Quizá el remedio no es la sanción penal, sino la alfabetización digital. Por ahora otros denuncian que si se aplica el mismo rasero muchos hacen fila para ir a la cárcel (especialmente reconocidos políticos que no escatiman en insultos en sus redes sociales).